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Decreto Nº0444/2020

Decreto Nº 0444/2020

Pellegrini, 17/03/2020

D E C R E T O   N° 0444/20

Visto y considerando

Los Decretos Provinciales N° 127/2020 y N° 132/2020,  la Resolución N° 390/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Decreto Municipal 420/2020 que declara la Emergencia Sanitaria en el distrito; y

 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 127/2020, mediante el cual dispuso una Licencia Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19);

Que en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, reglamentó el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcional, haciéndola extensiva a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que convivan con alguna de las personas alcanzadas por el Decreto N° 127/2020;

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;

que el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con las normas de profilaxis Nacionales y Provinciales, ordenó el Decreto 420/2020, declarando la Emergencia Sanitaria en el Distrito;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario;

Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todas las personas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique una enumeración definitiva, debido que se trata de información dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico;

 

                                               Que asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población vulnerable a los efectos del virus COVID-19;

Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal consideradas como población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatutario, durante el plazo previsto por el artículo 5° del Decreto N° 0420/20, a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible;

Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial en sus diferentes roles y funciones;

Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Provincial;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea su modalidad de contratación,  que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o  que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Se considera población de riesgo:

-Todos los mayores de 60 años.

-Todas las personas inmunosuprimidas.

-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

-Las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas Enfermedades cardiovasculares, Diabetes, Obesidad mórbida, Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (ttps://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 2°: Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Coordinación del Área de Recursos Humanos quien recibirá la colaboración directa de la Dirección del Hospital Municipal Dr. Guillermo Del Soldato, para la acreditación y comprobación de los cuadros y patologías clínicas que se invoquen.

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la adopción de las presentes medidas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento de los Servicios esenciales del Municipio, garantizándose la atención al público.

ARTÍCULO 4°: El personal dependiente del área de salud y de los servicios considerados esenciales de este Municipio, tales como Seguridad, Inspección y Monitoreo, servicio de la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos, Mantenimiento de Alumbrado Público, Red Vial (en cuanto a la etapa del año en la que se presenta esta crisis), mantenimiento de planta de cloacas y riego y todo otro servicio o actividad que el Municipio entienda como esencial, quedará exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas; Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

-Embarazadas

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 5°: Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 5° del Decreto N° 420/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 6°: Facultar a Secretaría de Gobierno y a la Dirección del Hospital Municipal Dr. Guillermo del Soldato a dictar resoluciones interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIBOM y cumplido, archivar.