Boletines/Brandsen

Decreto Nº0479

Decreto Nº 0479

Brandsen, 26/03/2020

Visto

La declaración de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional y la política de aislamiento social vigente en el territorio argentino por COVID-19, y;

Considerando

Que independientemente del aislamiento decretado y la necesidad de dar cumplimiento al mismo, debemos seguir realizando medidas de prevención y mitigación del DENGUE;

 Que en nuestro Distrito se vienen desarrollando medidas públicas tendientes al control de la propagación de la enfermedad antes mencionada;

Que el corte de césped es indispensable para la tarea en cuestión;

Que en virtud de esta situación y a fin de adoptar las medidas necesarias con la máxima celeridad, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Créase para el Distrito de Brandsen, el registro municipal de parqueros para corte de césped.

ARTÍCULO 2º.- El Registro mencionado se confeccionará en el ámbito de la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones de lunes a viernes de 9 a 13 hs.  

ARTÍCULO 3º.- Institúyase el sistema y los parámetros que a continuación se detallan para el desarrollo de las tareas de corte de césped en el Distrito de Brandsen:

  • Los parqueros cortadores de césped deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 1 del presente.
  • Las tareas de corte de césped sólo podrán realizarse de lunes a sábados de 8 a 14 hs.
  • En cada prestación de servicio se autorizará la presencia de un máximo de 2 trabajadores y en las condiciones de distanciamiento recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Los trabajadores antes mencionados deberán portar la autorización que la Secretaría emita ante la inscripción del mismo en el Registro creado.
  • La autorización mencionada en el inciso anterior tendrá carácter de Declaración Jurada en la que el autorizado se informa y compromete a cumplir con los parámetros establecidos y las medidas de seguridad personal y sanitaria bajo apercibimiento de ser dado de baja del Registro y así perder la autorización.
  • Al culminar la tarea, el parquero deberá higienizar y embolsar los residuos producidos en la vía pública.
  • Queda absolutamente prohibida la poda o extracción de arbolado o similar que pudiera producir acumulación de ramas en la vía pública.

ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados del Registro creado en el artículo 1 del presente los propietarios e inquilinos que deseen desarrollar las tareas de corte de césped por sí mismos en sus viviendas, debiendo respetar los días y horarios establecidos en el artículo anterior como así también todo lo concerniente a la limpieza y embolsado de los residuos producidos en la vía pública, la prohibición de poda y la limitación de un máximo de 2 personas en las condiciones de distanciamiento recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia durante el período establecido por el Gobierno Nacional por Decreto 297 en cuanto al aislamiento social y las posteriores decisiones que el mismo tome en el futuro.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-