Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0479
Brandsen, 26/03/2020
Visto
La declaración de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional y la política de aislamiento social vigente en el territorio argentino por COVID-19, y;
Considerando
Que independientemente del aislamiento decretado y la necesidad de dar cumplimiento al mismo, debemos seguir realizando medidas de prevención y mitigación del DENGUE;
Que en nuestro Distrito se vienen desarrollando medidas públicas tendientes al control de la propagación de la enfermedad antes mencionada;
Que el corte de césped es indispensable para la tarea en cuestión;
Que en virtud de esta situación y a fin de adoptar las medidas necesarias con la máxima celeridad, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Créase para el Distrito de Brandsen, el registro municipal de parqueros para corte de césped.
ARTÍCULO 2º.- El Registro mencionado se confeccionará en el ámbito de la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones de lunes a viernes de 9 a 13 hs.
ARTÍCULO 3º.- Institúyase el sistema y los parámetros que a continuación se detallan para el desarrollo de las tareas de corte de césped en el Distrito de Brandsen:
ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados del Registro creado en el artículo 1 del presente los propietarios e inquilinos que deseen desarrollar las tareas de corte de césped por sí mismos en sus viviendas, debiendo respetar los días y horarios establecidos en el artículo anterior como así también todo lo concerniente a la limpieza y embolsado de los residuos producidos en la vía pública, la prohibición de poda y la limitación de un máximo de 2 personas en las condiciones de distanciamiento recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia durante el período establecido por el Gobierno Nacional por Decreto 297 en cuanto al aislamiento social y las posteriores decisiones que el mismo tome en el futuro.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-