Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0430
Brandsen, 17/03/2020
Visto
Las Resoluciones 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 16 de marzo del corriente y la 90 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires de fecha 17 de marzo del corriente, y;
Considerando
Que ambas Resoluciones establecen la necesidad de fomentar el aislamiento social como medida de prevención fundamental en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que en su redacción establecen los alcances y los tipos trabajadores en condiciones de licenciarse;
Que de las Resoluciones mencionadas en los vistos surgen ampliaciones que involucran a los padres de hijos menores escolarizados y la posibilidad de instar, en la medida de lo posible al sistema de trabajo a distancia;
Que la Municipalidad ha procedido al dictado de los Decretos 412, 413 y 422 en relación a la Alerta Sanitaria y sus derivaciones;
Que en virtud de estas nuevas decisiones y a fin de adoptar las medidas necesarias con la máxima celeridad, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Otorgar licencia de carácter obligatoria hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Brandsen que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre y a aquellas que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales y habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.
Se considera población de riesgo:
- Todos los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores menores de 65 años de edad del sector salud.
- Todos los trabajadores y trabajadoras municipales inmuno suprimidas.
- Todos los trabajadores y trabajadoras municipales en tratamiento oncológico.
- Todos los trabajadores y trabajadoras municipales que padezcan:
Enfermedades respiratorias crónicas
Enfermedades cardiovasculares
Diabetes
Obesidad mórbida
Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).
ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras municipales alcanzados por el artículo precedente, deberán acreditar la existencia de las patologías mencionadas por ante la Dirección de Recursos Humanos, en caso de que aún no lo hubieran realizado.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras de la Municipalidad de Brandsen cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales y habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.
Los trabajadores y trabajadoras municipales alcanzados por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que se pueda ejercerse el adecuado control.
Podrá acogerse a esta dispensa, solo un progenitor o persona responsable, por hogar de acuerdo a lo establecido al Artículo 3 de la Resolución 207 del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la totalidad de los Secretarios Municipales.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-