Boletines/Daireaux

Decreto Nº0199/2020

Decreto Nº 0199/2020

Daireaux, 17/02/2020

HABILITACIÓN TALLER MECANICO - ILLARI MAURICIO

Visto y considerando

VISTO.

El Expediente Interno de Bromatología Nro: 4022-2142/2020  por el que se gestiona la habilitación de un comercio dedicado al rubro: Taller Mecánico, girando bajo la denominación de fantasía: “ILARI”, bajo la titularidad del Sr. Ilari Mauricio Alberto – DNI Nro. 30.822.861 – Cuit Nro. 20-30822861-5, y

CONSIDERANDO.

Que en el Expediente citado no existen objeciones para acceder a lo solicitado, en un todo de acuerdo a las actuaciones e informes que constan en el expediente de referencia, elaborados por la Dirección de Bromatología e Inspección General;

Que dicha Dirección ha labrado el pertinente Acta de Verificación Nro. 00019066 obrante en el trámite de habilitación iniciado a Fs. 13;

Que la Asesoría Legal emite dictamen en Expediente iniciado, avalando la habilitación a otorgar la que cumple con los requisitos exigidos por Ordenanza Nro. 933/05;

Que, por las áreas y/o dependencias municipales que corresponda, deberán efectuarse los controles pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el espíritu de la Ordenanza Nro. 567/96, debiendo ser notificado  el Sr. Ilari Mauricio Alberto para su conocimiento, debiendo ejecutar su cumplimiento;

Que por Dirección de Bromatología deberá procederse a efectuar las inspecciones necesarias a fin de determinar que el local habilitado, continúa reuniendo las condiciones bajo las cuales se extiende la presente habilitación la que subsistirá  mientras se mantengan las condiciones en que la misma se otorga, y que la actividad comercial que desarrolle no afecte derechos de terceros;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Habilitase el comercio ubicado en  calle Jorge Newbery Nro. 846 de la Ciudad de Daireaux  bajo el rubro: “Taller Mecánico”, a favor del Sr. Ilari Mauricio Alberto – DNI Nro. 30.822.861 – Cuit Nro. 20-30822861-5, de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno Bromatología Nro. 4022-2142/2020, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nro. 933/05.

ARTICULO 2º. La presente habilitación podrá ser revocada  por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando el local  no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada la habilitación y/o cuando la actividad a desarrollar afecte los derechos de terceros. El no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada, debiendo efectuar los controles pertinentes por parte de la Dirección de Bromatología Municipal.

ARTICULO 3º. Regístrese la presente por la Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación y Control Tributario.

ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.