Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0196/2020
Daireaux, 14/02/2020
SUBSIDIO HOSPITAL MUNICIPAL
Visto y considerando
VISTO.
El Expediente Administrativo Nro. 4022-10.221/2020, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico, presentado con fecha 31 de Enero de 2020 (fs. 1) , y
CONSIDERANDO.
Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar el gasto originado en la compra de ramos florales que es entregado a madres de hijos recién nacidos durante el mes en el Nosocomio , y a los honorarios de dos personas que son contratadas por la Comisión para mejorar el servicio y eficiencia de la Institución, colaborando con el accionar municipal;
Que a ello se agrega el costo de honorarios correspondientes a la Profesional Taddeo Mana Florencia;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos” ;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 08 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91, siendo su presidente el Sr. Martín Mendiondo – DNI Nro. 16.547.292 -;
Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a favor de la Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos cien mil ciento cuarenta con cuarenta y dos centavos ($ 100.140,42) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-10.221/20.
ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2020 informada por la Contaduría Municipal (Expte. 4022-10.221/2020):
Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –
Programa: 16 - Hospital Dr. Pedro M. Romanazzi –
Partida: 5.1.8.0. - “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales” .-
Importe: $ 100.140,42.-
Fuente de Financiación: 110 de Origen Municipal.-
ARTICULO 3º. La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente .
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios
ARTICULO 5º. El subsidio otorgado por el presente Decreto corresponde al ejercicio presupuestario 2020. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducará el 31 de Diciembre de 2020, no pudiendo ser liquidado con fecha posterior.-
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.