Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0190/2020
Daireaux, 14/02/2020
EXIMICIÓN TASAS
Visto y considerando
VISTO.
La solicitud de exención de la Tasa por Conservación de la Vía Pública y Alumbrado como así también de la Tasa por Servicios Sanitarios, formulada por contribuyentes que presentan discapacidad ya sea por quien formula el requerimiento y/o un integrante del núcleo familiar directo que habita en la vivienda, siendo ésta única y de ocupación permanente;
CONSIDERANDO.
Que la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2020 Nº 2335/20 establece en el Capítulo XXIV – Exenciones – ARTÍCULO 38º Punto 1) TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA inc. g) que queda exceptuados del pago de dicha tasa: “ Los Discapacitados que posean una única propiedad, o en su defecto sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos en la medida que acrediten que el discapacitado habita la vivienda y la misma revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente y los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a 2 (DOS) haberes mínimos”;
Que a su vez el punto 10.: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS de dicho Artículo, en su inc. a) exime del pago de dicha tasa en un 100% a las personas mencionadas en el punto I inciso a, b y g del mencionado artículo, en la medida que el consumo de Agua corriente, no exceda del mínimo establecido en el artículo 30 inciso 1.1;
Que la Dirección de Catastro ha certificado la titularidad sobre el bien del requirente, o su grupo familiar con el cual habita la vivienda;
Que la Dirección de Desarrollo Social ha confeccionado el informe socio-económico-cultural de cada núcleo familiar, especificando miembros que lo constituyen, haberes mensuales del grupo familiar debidamente acreditados y adjuntado certificado de discapacidad vigente;
Que los casos que se han presentado se encuentran enmarcados en lo anteriormente expuesto, por lo que corresponde conceder la exención a que se alude;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Publica y Tasa por Servicios Sanitarios en un 100%, a los contribuyentes que se mencionan domiciliados en la ciudad de Daireaux en las cuentas que se especifican, los que se hallan encuadrados en lo dispuesto en el Capítulo XXIV – EXENCIONES - Artículo 38º punto I inc. g) “…Los Discapacitados que posean una única propiedad, o en su defecto sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos en la medida que acrediten que el discapacitado habita la vivienda y la misma revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente y los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a 2 (DOS) haberes mínimos, y punto 10 inc. a) de la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2020 Nro. 2335/20:
8. Aguilera Maria Cristina – DNI Nro. 12.184.781 – Álamos Nro. 120 de Daireaux - Inmueble: Circ. XI – Secc. D – Mza. 24B – Parc. 10 – Cta. CVP 0971629 – Cta. S.S. 0129069 – Certificado de Discapacidad Ley 22431 vigente hasta el 08/01/2026 - Diagnóstico: Visión subnormal de ambos ojos. Retinopatias del fondo y cambios vasculares retinianos. Retraso mental moderado: Síndrome de Down.-
ARTICULO 2º. Lo dispuesto por el presente se aplicara con retroactividad al 01 de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.
ARTICULO 3º. Por Oficina de Dirección de Cómputos y Recaudación Tributaria tómese conocimiento de lo dispuesto a los fines que corresponda.
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.