Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3223/2020

Ordenanza Nº 3223/2020

Las Flores, 23/04/2020

ORDENANZA

ORDENANZA 3223/2020

Visto:

Los efectos socio económicos que provoca el COVID-19;

Considerando:

Que, el virus que produce el COVID-19 se ha propagado a nivel mundial, reconociendo como principal vía de contagio el contacto persona a persona;

 Que, esto ha obligado a los Estados, de acuerdo a sus criterios, a prohibir la circulación para así evitar la propagación del virus;

Que, el gobierno nacional, mediante Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la OMS el 11 de Marzo de 2020 en relación con el Coronavirus COVID-19 y adoptó una serie de medidas tendientes a prevenir el contagio de la enfermedad;

Que, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID -19), disponiendo una serie de medidas orientadas a neutralizar la propagación de la enfermedad e invitando, desde su artículo 8º, a los municipios a adherirse;

Que, la Municipalidad de Las Flores adhirió a la normativa provincial a través del Decreto 580/2020, declarando el estado de emergencia preventiva sanitaria en el ámbito de todo el Partido de Las Flores, por el término de 180 días;

Que, por Decreto 297/2020, el poder ejecutivo nacional decretó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Que, dicho plazo fue prorrogado por Decreto 325/2020 (hasta el 12 de Abril) y posteriormente por Decreto 355/2020 (hasta el 26 de Abril)

Que, el mismo Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 297/2020, declaró actividades y servicios esenciales, quedando exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Estas excepciones se han ido ampliando con el correr de los días.

Que, como consecuencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, muchas actividades no fueron incluidas en las excepciones, obligadas a no poder desarrollar su actividad y por lo tanto privándose de los recursos para cubrir sus gastos fijos y el sustento de sus titulares;

Que, desde un primer momento el Ejecutivo municipal, tomando dimensión de las complejidades que acarrearía el aislamiento, prorrogó los vencimientos de la Cuota 2 de las tasas de ABL e Inspección por Seguridad e Higiene, que vencían el 27 de Marzo, al 24 de Abril;

Que, ante el vencimiento próximo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y analizando la continuidad del aislamiento que conllevó a muchos comercios a mantenerse cerrados, se torna necesario sancionar una normativa que compense, en parte, ese sacrificio.

Que, se encuentra vigente la Ordenanza Fiscal e Impositiva 3217 para el año 2020, fijando los valores y las bonificaciones de las distintas tasas.

Que, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) de la Pcia de Buenos Aires, corresponde al HCD “establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida”;

Que, la eximición propuesta importaría una reducción de los recursos previstos en el Presupuesto anual aprobado por Ordenanza 3215;

Que, el artículo 34 de la LOM establece que “promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Poder Ejecutivo”

Que, por tanto corresponde al DE elevar la iniciativa al HCD, para que este proceda a su sanción.

Por ello         

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímase de las Cuotas 2 y 3 correspondiente al año 2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecidas en la Ordenanza 3217, a aquellas actividades que fueron perjudicadas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/2020 en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria provocada por el COVID-19.

Art. 2º: Se considerarán actividades perjudicadas a los fines de esta Ordenanza, las mencionadas como “actividades afectadas en forma crítica” y las “actividades que evidencian un menor grado de afectación” por la Administración Federal de Ingresos Públicos según el listado mencionado en el Art. 4º de la RG(AFIP) 4693/2020.

Art. 3: El listado de actividades al que hace mención el artículo 2º conforma el Anexo I y II de la presente.

Art. 4:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

 
   

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3223/2020.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 754 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2020.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                       Ing. ALBERTO C. GELENE          

                      Secretario de Gobierno                                                                                              Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 18 DE MAYO DE 2020.-

Anexos

exime pago cuotas 2 y 3 tasa inspecciòn de seguridad e higiene

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