Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3222/2020

Ordenanza Nº 3222/2020

Las Flores, 23/04/2020

ORDENANZA

ORDENANZA 3222/2020

Visto:

La existencia de un brote de Coronavirus que ha sido considerado por la  Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de interés mundial, la declaración de emergencia pública sanitaria establecida en la ley 27.541 y ampliada por el DNU 260/2020, la declaración de emergencia Sanitaria en la Provincia de Buenos Aires contenida en el Decreto Provincial Nº 132/2020 y la declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de Las Flores, por el término de 180 días, dispuesta mediante el Decreto del D.E. Nº  580/2020; y

Considerando:

Que, oportunamente, mediante la sanción de la Ley 27.541, se decretó la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que, mediante el DNU Nº 260/2020 se amplió la declaración de la emergencia sanitaria por el término de un (1) año.

Que, la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Provincial Nº 132/2020, declaró el estado de Emergencia Sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días;

Que, la Municipalidad de Las Flores, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Provincial, mediante el Decreto 580/2020, declaró el estado de emergencia preventiva sanitaria en el ámbito de todo el Partido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días, con motivo de la enfermedad ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, a través de sucesivos actos administrativos, la Municipalidad de Las Flores adoptó una serie de medidas, en línea con las recomendaciones y resoluciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, destinadas a prevenir la aparición y la transmisión del Coronavirus (COVID-19) en el Partido de Las Flores. Concretamente, los Decretos Números 591/2020, 604/2020, 636/2020, 660/2020 y 669/2020;

Que, todas las medidas adoptadas se encuentran en un proceso de revisión permanente, en función del progreso de la enfermedad y de los permanentes cambios en la estrategia sugerida por los profesionales de la salud, para combatir la propagación del virus;

Que, actualmente nos encontramos transitando la segunda etapa del proceso de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional y con perspectivas de ingresar a una fase diferente, consistente en un aislamiento Administrado, que demandará la permanente adopción de medidas tendientes a permitir, de manera controlada, el desarrollo de nuevas actividades autorizadas;

Que, para fortalecer y continuar ejecutando el plan de prevención -y eventual respuesta en caso de aparición del virus en nuestro Partido-, garantizando la provisión de un servicio de salud apropiado a la población, acorde a la entidad del problema inédito que nos toca enfrentar, resulta necesario y conveniente ratificar la declaración de Emergencia Sanitaria en nuestro Partido, dispuesta por el D.E. en el Decreto Nº 580/2020 y dotar al D.E. de las herramientas necesarias para afrontar el problema de un modo ágil y eficiente;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE:

 

 

 

ORDENANZA

Art. 1º:Convalidase la declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el Partido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del Decreto Nº 580/2020, dispuesta por el Departamento Ejecutivo en ese acto administrativo, con motivo de la enfermedad ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Art. 2º:Convalídense los Decretos Nº 591 del 16 de marzo de 2020, Nº 604 del 18 de marzo de 2020, Nº 636 del 21 de marzo de 2020, Nº 660 del 3 de abril de 2020 y  Nº 669 del 12 de abril de 2020.

Art. 3º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias y a dictar las decisiones administrativas conducentes, para dar una respuesta efectiva a la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).

Art. 4º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes contrataciones directas, en los términos del inciso 10) del Artículo 156° e inciso b) del Artículo 119°, ambos de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6.769/58 y sus modificatorias, de todos los medicamentos, mercaderías, comida y demás artículos de primera necesidad, necesarios para cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria y de la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, que impide –por fines sanitarios superiores- el desempeño de tareas o actividades comerciales a un número importante de personas de nuestro Partido.

Art. 5º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOSVEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

// Corresponde Ordenanza Nº 3222/2020.-

 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 753 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2020.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                       Ing. ALBERTO C. GELENE          

                      Secretario de Gobierno                                                                                              Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 18 DE MAYO DE 2020.-