Boletines/Vicente López

Decreto Nº1811/20

Decreto Nº 1811/20

Vicente López, 14/05/2020

Visto

la ampliación de Ia emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ia ley 27.541 por el término de un año, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, debido a Ia pandemia por Coronavirus (COVID-19) declarada por Ia Organización Mundial de Ia Salud con fecha 11 de marzo de 2020, y

Considerando

QUE, asimismo, a través del Decreto N° 1318/2020, Ia Municipalidad de Vicente López adhirió al Decreto Provincial N° 132 por el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda Ia Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta días.
QUE Ia emergencia sanitaria declarada, denota una situación de suma gravedad y urgencia, en función de Ia cual los distintos estamentos del Estado se han encontrado en Ia necesidad de activar mecanismos de gestión para proveer a su respuesta de manera inmediata, ello en miras al deber inalienable que los gobiernos tienen de proteger la salud pública.
QUE, en este contexto, Ia Secretaría de Salud se encuentra abocada a Ia adopción de medidas preventivas urgentes, a fin de contener el avance y rápida propagación del virus.
QUE, entre tales medidas, se dispuso Ia incorparación y funcionamiento adicional de 22 (veintidós) camas con su respectivo equipamiento (respiradores, monitores, bombas de infusión), en Ia Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal Prof. Dr. B. A. Houssay, a fin de brindar asistencia respiratoria mecánica fundamental para lograr Ia supervivencia de pacientes afectados por el Virus COVID 19, enfermedad que se caracteriza por comprometer gravemente el sistema respiratario. 
QUE, con dicha incorporación, Ia Unidad de Terapia Intensiva contaría con un total de 34(treinta y cuatro) camas correctamente equipada para contener Ia emergencia, pero que -de requerirse su funcionamiento simultáneo-, podria generar una sobrecarga en Ia instalación eléctrica existente, e interrumpirse de esa forma el suministro de gases medicinales a los pacientes que Ia requieran poniendo en riesgo Ia vida de los mismos.
QUE, en funcion de Io expuesto, resulta necesario Ia contratación del Servicio de Provision y Conexionado de una nueva instalación eléctrica que, sumada a Ia existente, aseguren el correcto funcionamiento del equipamiento disponible para la prestación del servicio en la Unidad de Terapia Intensiva.
QUE, asimismo, resulta necesaria la contratación del servicio de tendido eléctrico para conectar Ia segunda planta de aire comprimido al grupo electrógeno existente, y asegurar así su funcionamiento en caso de cortes del suministro eléctrico.
QUE, por otra parte, y a fin de evitar fallas o desperfectos que impidan prestar un servicio de salud acorde a la necesidad, resulta imprescindible la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
los tableros eléctricos ubicados en el 2° subsuelo y 3° piso de dicho nosocomio.-
QUE, esta Comuna, por conducto de los Artículos 132º inciso e y 119° inciso b de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades, procede excepcionalmente a efectuar Ia presente contratación en forma directa, con el fin de dar respuesta a Ia demanda existente, y de adaptar en forma urgente todas las medidas preventivas tendientes a lograr el correcto funcionamiento de los equipos y aparatología médica necesaria para Ia atención de Ia salud, en el marco de Ia emergenda sanitaria decretada.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1º: ADJUDICAR a Ia firma ROMBOLA FERNANDO GABRIEL (CUlT. 20- 22845012-0) en el marco de los Artículos 132 inc e y 119° inciso b de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades, Ia Provision y Conexionado de una nueva instalación eléctrica para abastecimiento de 22 (veintidós) camas en Unidad de Terapia Intensiva, el tendido eléctrico para conexión de planta de aire comprimido al grupo electrógeno, y tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en tableros eléctricos ubicados en el 2° subsuelo y 3° piso, con destino al Hospital Municipal Prof. Dr. B.A. Houssay, por un importe total de pesos un millón seiscientos veintisiete mil seiscientos diez con 93/100 ($1.627.610,93.-).
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se encuentra registrada en Ia Solicitud de Gastos N° 2820.-
ARTICULO 3º: Refrenden el presente Decreto las Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4º: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Dirección de Tesorería) y de Salud.
ARTICULO 5º: Dar al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Tejo- Alvarez