Boletines/General Viamonte

Decreto Nº155

Decreto Nº 155

General Viamonte, 20/05/2020

Visto

                   Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,  408/2020, 459/2020 y sus complementarias dictados por el Estado Nacional, el Decreto Municipal  088/2020, Decreto Provincial  282/2020 y la nota 2020-09861063-GDEBA- del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

                Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                     Que, mediante Decreto Municipal  088/2020, se determina la emergencia sanitaria en el distrito de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días.

                    Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

                    Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

                  Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

                    Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive y por ultimo mediante DNU 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 408, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

                  Que, el art. 6 del DNU 297/2020, y las sucesivas ampliaciones mediante las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 490/2020 y 524/2020, prevén como excepción al cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, determinadas actividades y/o servicios considerados esenciales.

                Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que se puedan producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.

                    Que, mediante Decisión Administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en su artículo 1° se amplía el listado de actividades y/o servicios esenciales que quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, incorporando en sus incisos 10 y 11; producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, y procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, respectivamente.

                Que, a su vez, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto 340/2020, en su artículo 11° reglamenta el modo en que podrán autorizarse las actividades que cada Municipio de la Provincia quiera incorporar, debiendo formalizarse mediante solicitud de autorización conjuntamente con los protocolos de higiene, prevención y seguridad de cada rubro. Instrumentada la misma, el inicio de las actividades queda sujeto al dictado de un acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

                 Que, conforme a lo expuesto, el Municipio de General Viamonte  elevo  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la solicitud de anexar a nivel local ciertas actividades industriales, de exportación y producción, que siguiendo los protocolos que formaren parte del presente Decreto, puedan exceptuarse de la medida de aislamiento, dentro de los parámetros de días y horarios permitidos.

             Que, a través de Nota NO-2020-09861063-GDEBA- del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se ha instrumentado la habilitación para el desarrollo de las actividades peticionadas, por lo cual corresponde según el citado artículo 11° del Decreto 340/2020 de la Provincia de Buenos Aires, el dictado del acto administrativo Municipal que autorice el funcionamiento de las mismas;

            Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Sr. TARTAGLINI HERNÁN ESTEBAN, a desarrollar su actividad de fabricación de plásticos, en el establecimiento sito en el Sector Industrial de la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, los días Lunes a Sábado en el horario comprendido entre las 7.30 y 17.30 hs.,  debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO I.-

ARTICULO 2°: Se autoriza a  M.L.H. VERNET S.A, a desarrollar su actividad de fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores en el establecimiento sito en la calle H. Irigoyen n° 237 de la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, los días Lunes a Sábado en el horario comprendido entre las 6.00 y las 00.00 hs., con turnos rotativos, comenzando el primer turno desde las 6.00 a las 15.00 hs., el segundo turno desde las 8.00 a las 17.00 hs. y el tercer turno desde las 15 a las 23.45 hs.,  debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen el Protocolo incorporado al presente como ANEXO II.-

ARTÍCULO 3°: Se autoriza al Sr. VELASCO ALEXIS JORGE, a desarrollar su actividad de fabricación de productos minerales no metálicos (construcción de mosaicos), en el establecimiento sito en Yapeyú n° 685 de la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, los días Lunes a Sábado en el horario comprendido entre las 07.00 y las 15.00 hs., debiendo ajustase a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente como ANEXO III.-

ARTICULO 4°: Se autoriza al Sr. CURA PABLO FELIX, a desarrollar su actividad de fabricación de productos elaborados de metal (construcción de aberturas), en el establecimiento sito en Monteagudo n° 194, de la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, los días Lunes a Sábado en el horario comprendido entre las 7.00 y las 15.00 hs, debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO IV.- 

ARTICULO 5°: Se autoriza al Sr. PETRUCCI CARLOS CESAR, a desarrollar su actividad de fabricación de productos elaborados de metal (construcción de aberturas), en el establecimiento sito en calle Roque Sáenz Peña n° 692, de la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, los días Lunes a Sábado en el horario comprendido entre las 7.00 y las 15.00 hs., debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente como ANEXO V.-

ARTÍCULO 6°: Será responsabilidad de los empleadores la implementación de los protocolos anexos al presente Decreto, conforme lo dispuesto por la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°:  Queda establecido que quienes incumplan con los ANEXOS I, II, III, IV y V, resultaran pasibles de la aplicación de la  multa establecida en el artículo 12° del Decreto Municipal 141/2020.-

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-