Boletines/La Plata
Decreto Nº 0727/20
La Plata, 21/05/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, la Decisión Administrativa N° 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto Provincial N° 340/20, y los Decretos Municipales N° 420/20, 460/20 y 601/20, y
Considerando
Que la emergencia sanitaria declara con motivo del brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha generado la implementación de un esquema normativo de emergencia destinado a proteger la salud de la población conteniendo la propagación de la epidemia;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, prorrogada sucesivamente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó de las medidas mencionadas a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que, consecuentemente, por Decreto Municipal N° 460/20, se especificaron las actividades y servicios que revisten carácter esencial en la emergencia, exceptuándolos del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.;
Que por Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20 y 524/20 del Jefe de Gabinete Nacional se han especificado y ampliado las excepciones dispuestas inicialmente;
Que esta autoridad municipal, en el marco de lo establecido a nivel provincial por el entonces vigente Decreto N° 262/20, dispuso por Decreto Municipal N° 601/20 la ampliación de las actividades y servicios consideradas esenciales y por ende exceptuadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular;
Que entre las actividades incorporadas por esta última norma, con la no objeción de las respectivas autoridades nacionales y provinciales, se autorizó a funcionar a los establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos (art. 1° inc. 14), especificando que deberán cumplir en su funcionamiento obligatoriamente con los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dicten al respecto;
Que, si bien el Decreto Provincial N° 340/20 derogó los Decretos N° 262/20 y 282/20, estableció en su artículo 16 que se mantiene la vigencia de las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas;
Que, en el contexto mencionado, la fórmula utilizada en el Decreto Municipal N° 601/20 "establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos” ha generado dudas de interpretación respecto del alcance de la actividad excepcionada, siendo que numerosas actividades comerciales y de servicios habitual y regularmente perciben en sus instalaciones cobros periódicos de forma usual, según las particularidades de su giro (v.gr.: inmobiliarias, casas de electrodomésticos, concesionarias, etc.);
Que, a fin de brindar certeza a quienes desarrollas tales actividades y a los vecinos en general que deben afrontar el pago de sus obligaciones con aquellas, corresponde dictar un acto aclaratorio que especifique el alcance de la medida mentada, al tiempo de insistir en la necesidad de implementar medios electrónicos de pago en aquellos supuestos que así lo permitan;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Especificar que el inc. 14 del artículo 1° del Decreto N° 601/20 comprende aquellos establecimientos que habitual y regularmente perciben en sus instalaciones cobros periódicos de forma usual a causa de obligaciones contraídas previamente a la emergencia sanitaria declarada, los cuales sólo podrán funcionar a tales efectos a través de oficinas o bocas de cobro habilitadas para dicha finalidad, acatando estrictamente los protocolos sanitarios y normativa específica dictados al efecto por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
ARTÍCULO 2°: Los establecimientos comprendidos en el inc. 14 del artículo 1º del Decreto N° 601/20 deberán privilegiar en toda operación de cobro la implementación de canales electrónicos para la cancelación de obligaciones en aquellos supuestos que así lo permitan.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dase al Boletín Municipal. Cumplido, archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.