Boletines/Tandil
Decreto Nº 1167/2020
Tandil, 19/05/2020
Visto
Lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente; y el inciso 4) del artículo12º de la Ordenanza Impositiva vigente, sobre el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificadade Actividades Económicas.
Considerando
Que dicha normativa crea el régimen de Grandes Contribuyentes, que incluye a aquellos que hubierenfacturado durante el año anterior o en los doces meses inmediatos anteriores, sumas superiores a PesosVeinticuatro Millones ($24.000.000) anuales, o un promedio mensual superior a Pesos Dos Millones($2.000.000), o hubieren facturado durante el mes inmediato anterior sumas superiores a Pesos DosMillones ($2.000.000).
Que la inclusión en el Régimen produce el agravamiento de un 5% en todas las alícuotas, de todas lascuentas del contribuyente. En el caso de la causal anual y del promedio mensual, el acaecimiento harápasible de considerarle como Gran Contribuyente, por todo el periodo fiscal anual corriente; y en el casodel mes inmediato anterior, sólo por el periodo mensual inmediato posterior al de acaecimiento de la causal.
Que a través de los controles realizados por la Dirección de Ingresos Públicos en las bases imponiblesinformadas o determinadas de los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en lacuota 11 de 2019, se ha discriminado a aquellos contribuyentes que han facturados más de Pesos DosMillones ($2.000.000).
Que es oportuno incluir en el Régimen de Grandes Contribuyentes a los contribuyentes mencionados.
Por ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º:Inclúyese en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada de ActividadesEconómicas contribuyentes, según el último párrafo del artículo 93º de la Ordenanza Fiscal vigente y segúnel punto 2. del inciso 4) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente -Inclusión del PeriodoMensual Inmediato Posterior- a todas las cuentas de los contribuyentes que se detallan en el Anexo I.
Artículo 2º:Notifíquese a los contribuyentes mencionado en el Anexo que forma parte del presente demanera electrónica la inclusión en el Régimen de Grandes Contribuyentes de la Tasa Unificada deActividades Económicas, informando el motivo específico de la inclusión y su consecuente agravamientoen la alícuotas, mencionado expresamente que podrán interponer contra la presente resolución los descargoscorrespondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo dequince (15) días hábiles desde la notificación, por escrito ante la Dirección de Ingresos Públicos de laSecretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano 417 de la Ciudad de Tandil,en el horario de 07 a 13:30 horas, o a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto en el mismoplazo.
Artículo 3º:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4º:Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía yAdministración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada deImpuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá asu archivo.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia