Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0142
Brandsen, 17/01/2020
Visto
Visto el Expte. Nº 4015–26148/20 por el cual se le otorga a la Asociación de Protección al Animal Abandonado (A.P.A.A), un subsidio mensual, y;
Considerando
Que la mencionada Asociación atiende a innumerables perros que se encuentran en guarda en los caniles municipales y en los domicilios de numerosas voluntarias que dan tránsito a los animales que son recogidos en la vía púbica ya sea para curaciones, tratamientos, castraciones o porque fueron atropellados;
Que la ayuda económica estará destinada a solventar los gastos que generen los insumos veterinarios, alimentos y todo aquello que mejore la calidad de vida de los animales abandonados;
Que la Dirección de Promoción de Instituciones Intermedias y Culto, informa que la Institución se encuentra registrada como Entidad de Bien Público, bajo el Decreto Nº 81 con fecha 23 de marzo de 1995, Nº de Registro 51;
Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con el subsidio a la institución mencionada ut supra, otorgándole la suma de pesos treinta mil ($30.000) mensuales a partir del 1º de marzo del corriente año;
Que en razón de ello, se considera razonable otorgar el presente subsidio, dictando para ello el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otórguese a la Asociación de Protección al Animal Abandonado (A.P.A.A) un subsidio de pesos treinta mil ($30.000) mensuales, desde el mes de Marzo y hasta el mes de Diciembre del 2020.-
ARTICULO 2º.- Déjese establecido que la mencionada Institución deberá rendir cuenta documentada referente al otorgamiento del subsidio- Conforme arts. 131 y Ccs. Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal-.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a Jurisdicción: 5000– Categoría Programática: 36.02 – F.F. 110.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-