Boletines/Brandsen

Decreto Nº0136

Decreto Nº 0136

Brandsen, 16/01/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-23801/20 por el cual PONCE VALERIA DE LOS ANGELES, CUIT 27-25347127-7 solicita  cambio de razón social bajo el rubro “ALMACEN Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Ramón Carrillo N° 338, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B- Quinta 10 – Parcela 8 – U.F. 2 y, correspondiente a la Partida Nº 29916; y,

Considerando

Que a fs. 23 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por PONCE VALERIA DE LOS ANGELES, CUIT 27-25347127-7, en relación al inmueble sito en calle Ramon Carrillo N° 338, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección B – Quinta 10 - Parcela 8 – U.F. 2  y, correspondiente a las cuentas 29916 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ALMACEN Y AFINES AL RUBRO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. PONCE VALERIA DE LOS ANGELES, CUIT 27-25347127-7, un cambio de razón social bajo el rubro “ALMACEN Y AFINES AL RUBRO”, en el inmueble ubicado en la calle Ramon Carrillo N° 338, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección B- Quinta 10 – Parcela 8 y, correspondiente a la partida Nº 29916.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-