Boletines/Brandsen

Decreto Nº0127

Decreto Nº 0127

Brandsen, 14/01/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26122/2020 por el cual COLACELLI, María Soledad, CUIT 27-25878665-9 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ALMACEN, KIOSCO, CAFETERIA Y REGALERIA” en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 942 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A– Manzana 15– Parcela  3b, correspondiente a la Partida Nº 20289; y,

Considerando

Que a fs. 34 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por COLACELLI, María Soledad CUIT 27-25878665-9   en relación al Inmueble sito en calle  Larrea N° 942 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A– Manzana 15– Parcela  3b y, correspondiente a las cuentas 20289 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “ALMACEN, KIOSCO, CAFETERIA Y REGALERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a COLACELLI, María Soledad, CUIT 27-25878665-9, una habilitación de comercio simple bajo el rubro“ALMACEN, KIOSCO, CAFETERIA Y REGALERIA” en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 942 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A– Manzana 15– Parcela  3b, correspondiente a la Partida Nº 20289 .-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la  Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-