Boletines/Brandsen

Decreto Nº0106

Decreto Nº 0106

Brandsen, 08/01/2020

Visto

Visto el expediente Nº 4015-26143/20, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gestiona un llamado a Licitación Privada Nº 2/2020, para la compra de 170 toneladas de piedra partida tipo 6.0 destinada al mantenimiento de calles urbanas de Brandsen, y;

Considerando

Que a fs. 4/14 se agrega el Pliego de Condiciones Generales y Particulares que regirá dicha Licitación Privada;

Que a fs. 16 se expide el Subsecretario Legal y Técnico: “Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la documentación base de la Licitación Privada N° 02/2020, del análisis de la misma, no encuentro objeciones a que se apruebe y la documentación y se envíen las invitaciones respectivas, dictándose el acto administrativo correspondiente. Subsecretaria Legal y Técnica,  enero 08 de 2020. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;

Que la contratación queda comprendida dentro del límite establecido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actualizado por Resolución Nº 304/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ese tipo de trámite en función del monto, toda vez que lo presupuestado no supera el tope de pesos dos millones seiscientos cuatro mil setecientos setenta y ocho ($ 2.604.778), previsto por la norma citada;

Que se han observado en lo actuado las pautas establecidas por el Decreto 2980/2000;

Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.-Autorizase la realización de Licitación Privada Nº 02/2020, para la compra de 170 toneladas de piedra partida tipo 6.0 destinada al mantenimiento de calles urbanas de Brandsen, por un presupuesto oficial de pesos dos millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco ($ 2.560.965,00).-

ARTÍCULO 2º.-Apruébase la documentación técnica que regirá  la aludida licitación y  fíjese para el día 20 de enero de 2020,  a las 10.00 hs., la apertura de las propuestas.-

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción 4000 Secretaria de Salud y Desarrollo Social- Categoría Programática: 20.08 - Imputación: 2.8.4 – Fuente de Financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-