Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0072
Brandsen, 06/01/2020
Visto
Visto el Expte. 4015-25415/19, por el cual la empresa GME PICO S.R.L solicita permiso de obra para construcción de estructura de soporte, y;
Considerando
Que a fs. 191 obra dictamen del Asesor Letrado de esta Municipalidad indicando: “Al Sr. Intendente: Vuelven las presentes actuaciones a los fines de emitir opinión jurídica relativa al permiso de obra para la instalación y habilitación de equipos e infraestructuras para telecomunicaciones, en el marco de lo normado por la Ordenanza 1982 dictada por el Honorable Concejo Deliberantes de la Comuna. Sin perjuicio de los antecedentes de autos, y de la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas por la ordenanza en cuestión, tal como fue expuesto por el suscripto en mis anteriores dictámenes, la reciente sanción de la Ordenanza 2078/2019 que dispuso la derogación de la mencionada Ord.1982, modifica de forma sustancial el marco legal vigente relativo a la instalación de antenas en territorio Municipal, debiéndose regir la petición de la interesada, por lo dispuesto por la antecesora Ordenanza de antenas (Ord. 872, T.O. Ord. 1248 y 1609). Ante ello, no puede soslayarse que se autorizara exclusivamente la instalación de antenas en predios con características de zonificación rural, complementaria agropecuaria intensiva o industrial, con una distancia mínima de 5 Km. en línea recta desde el Palacio Municipal en la Ciudad cabecera y desde las Delegaciones Municipales en las Localidades (conf. T.O. Ord.1609), por lo que el inmueble en cual se solicita el permiso de obra y habilitación por parte de la firma interesada, se encuentra excluido del radio de autorización estipulado. Siendo ello el basamento legal infranqueable que debe conducir al rechazo de lo pedido en autos, abundará además, que es también el inc. d del art. 6 de esa norma bajo análisis, la que exige igualmente con la inteligencia de la derogada Ord.1982, la conformidad de los titulares de los bienes sobre las que pretende instalarse la antena. Ante tales circunstancias y toda vez que las eventuales obras que pudiera haber efectuado la empresa fueron, a todo evento, sin los permisos correspondientes a la sazón de que el otorgamiento de una prefactibilidad, único avance obtenido hasta aquí por la firma, no importa un permiso alguno ni otorga derecho adquirido de ninguna especie, por lo que, entiendo que la solicitud en ciernes debe ser rechazada. He de recordar, en el sentido de esta opinión, que por principio general nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones. (SCBA B. 60.073. s 13.III.02). Es más el art. 7º del Código Civil y Comercial claramente dispone que las nuevas leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (conc. SCBA, doctrina de las causas B. 52.061, "Marchesi", sent. de 4-VIII-1992; B. 55.022, "Ardohain", sent. de 4-IV-1995; B. 55.449, "Molina", sent. de 1-IV-1997 y B. 53.441, "Tierno", sent. de 22-IV-1997). En el trámite de autos, la empresa no logró cumplimentar con las exigencias reglamentarias que permitieran, durante la vigencia de la Ord.1982, la prosecución para la obtención de una decisión administrativa que otorgue los permisos pedidos (C.S.J.N. M.580.XX "Motor Once S.A.I.C. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" sent. 14/05/1987 T. 310, P.943 cons. 13º). De tal modo que, la interesada, no ha consolidado su situación particular, toda vez que no ha mediado a su favor un acto administrativo que habilite el inicio de obras, mucho menos de habilitación, sino sólo obtuvo una simple prefactibilidad de localización, que por cierto no reviste más que el cumplimiento de solo uno de los requisitos para la prosecución del trámite, primero de permiso de obra y luego de habilitación, todo lo que no ha podido obtener avance por insuficiencias formales. Aun así, se ha sostenido que la autorización Municipal para el funcionamiento de –verbigracia- un comercio en determinadas condiciones, no puede traer como consecuencia la petrificación de la actividad reglamentaria si las circunstancias de hecho, sociales, imponen la necesidad de introducir, en la medida y ámbito de la respectiva competencia, ciertas modificaciones a su funcionamiento (Conf. SCBA I.1248 s.15.5.90). En otro orden, se advierte que la firma no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 24 de la Ord. Gral. 267/80, por lo que deberá intimársela para que en el plazo de cinco (5) días, fije domicilio en el ejido urbano de Brandsen bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 26 de la citada Ordenanza Gral.
En este marco, entonces, en virtud la reciente derogación de la Ordenanza 1982 (Ord. 2078) y lo aquí dictaminado, entiendo que el D.E. deberá dictar el acto administrativo a través del cual se rechace el pedido de permiso de obra que fuera solicitado a fs. 1 por la empresa interesada, intimándosela, además, a que dé cumplimiento con la constitución de domicilio en los términos del art. 24 de la Ord. Gral. y bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 26 de dicha norma. Asesoría Letrada, enero 2 de 2020”;
Que compartiendo la opinión legal vertida se considera razonable el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el pedido de permiso de obra para la construcción de una estructura de soporte solicitado por la Empresa GME PICO S.R.L por lo expuesto en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-