Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0070/2020
Brandsen, 06/01/2020
Visto
Visto el Expte. Nº 4015 – 25.820/19 por el cual la Dirección de Obras Particulares informa sobre construcción sin permiso, y;
Considerando
Que a fs. 10 se expide el Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones a este órgano asesor, a fin de emitir opinión sobre la situación planteada con la construcción sin permiso realizada por la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), y las consecuencias del movimiento del suelo en las parcelas linderas. Con independencia del movimiento del suelo, entiendo que en primer lugar corresponde la inmediata clausura del predio por violación a las normas del Código de Edificación, tal como surge de las actuaciones y con independencia de si las notificaciones (fs. 2/49 llegaron o no a conocimiento de la persona jurídica que llevó adelante la ejecución de la obra. Habiéndose verificado la ejecución de obras sin permiso y ante el incumplimiento de las órdenes impartidas, corresponde en salvaguarda de la seguridad pública, la inmediata clausura de la obra por tratarse de una Obra no registrada, sin permiso y en contravención a lo dispuesto en el art. 5.8 del Cod. de Edificación (Ord. 1358). Además, debería, una vez clausurada la obra, evaluarse si corresponde la demolición de las instalaciones por idénticas razones a las esgrimidas en el párrafo anterior, para lo cual deberían tomar intervención la Dirección de Obras Particulares, la Dirección de Planeamiento y Catastro, Dirección de Habilitaciones y quien suscribe esta opinión. Por ello, de estar de acuerdo el D.E, sugiero dictar un acto administrativo, ordenando: a) la clausura de la obra no registrada y emplazada en el inmueble partida 1000, nomenclatura catastral Circ. 6, Parcela 625 B de Brandsen (013); b) la inmediata clausura de la actividad que se verifique se esté desarrollando por carecer de esta habilitación respectiva. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Enero 02 de 2020”;
Que por lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Clausúrese la obra no registrada y emplazada en el inmueble cuya denominación catastral es: Circ. 6 – Parcela 625 b - Partida Nº 1000.-
ARTICULO 2º.- Clausúrese toda actividad que se esté desarrollando en el inmueble mencionado en el Artículo 1º, por carecer de la habilitación respectiva.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-