Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0051/2020
Brandsen, 03/01/2020
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-24892/19 por el cual la Sra. Vico Nadia Pamela, CUIT 27-26529177-0, solicita una habilitación de comercio especial bajo el rubro “BELLEZA CORPORAL, DEPILACION, MASAJES Y MAQUILLAJE”, en el inmueble ubicado en calle Boulevard Pintos Nº 3027, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección H – Manzana 146 B – Parcela 15 y, correspondiente a la Partida Nº 32637;
Considerando
Que por Decreto 1075/2019 se otorga a la Sra. Vico Nadia Pamela, una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “BELLEZA CORPORAL, DEPILACION, MASAJES Y MAQUILLAJE”;
Que a fs. 39 el Departamento de Inspecciones solicita extensión de la habilitación otorgada por el termino de 180 días de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 1305/2008;
Que según la Ordenanza Nº 1305 aplicable al caso establece en el Art. 6 “Quienes se incorporen al presente régimen y obtengan la ATF gozaran de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de su otorgamiento, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de Habilitaciones y a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a los fines de obtener la Habilitación Municipal Definitiva, dicho plazo podrá ser prorrogado por 180 ( ciento ochenta) días corridos por el Departamento Ejecutivo” y en el Art. 9 establece : “Quienes se incorporen al régimen estatuido por la presente Ordenanza, deberán abonar al momento de gestionar la ATF el 25% de la Tasa por Habilitación de comercio e industria establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva”;
Que por lo expuesto anteriormente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación transitoria de comercio otorgada a la Sra. Vico Nadia Pamela, CUIT 27-26529177-0, bajo el rubro “BELLEZA CORPORAL, DEPILACION, MASAJES Y MAQUILLAJE”, en el inmueble ubicado en calle Boulevard Pintos Nº 3027, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección H – Manzana 146 B – Parcela 15 y, correspondiente a la Partida Nº 32637, por un plazo de ciento ochenta (180) días.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-