Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0049/2020
Brandsen, 03/01/2020
Visto
Visto el Expte. Nº 4015 –26.119/20 iniciado por la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, y;
Considerando
Que la institución mencionada en el visto solicita un subsidio de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) para solventar gastos de contrataciones artísticas, asistencia técnica y gastos de emergencia que puedan surgir para la realización del XX Festival del Canto y la Danza;
Que el Festival se realizará los días 10 y 11 de enero de 2020 en el predio de la plaza Hipólito Irigoyen;
Que está siendo organizado en conjunto entre MUSART y la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria;
Que a fs. 3 la Dirección de Instituciones Intermedias informa que Asociación de Músicos y Artistas de Brandsen (MUSART), se encuentra inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Registro Nº , Decreto Nº 0005/20 con fecha 02 de diciembre de 2020;
Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, se considera razonable otorgar el subsidio, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) para la Asociación de Músicos y Artistas de Brandsen, el cual será utilizado para la contratación artística, asistencia técnica y gastos de emergencia que surjan de la organización del XX Festival del Canto y la Danza a realizarse los días 10 y 11 de enero de 2020.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 16.03 – F.F. 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-