Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0026/2020
Brandsen, 03/01/2020
Visto
Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con Estefanía Gioiosa, DNI 32.960.834, Técnica en Minoridad y Familia; y,
Considerando
Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para desarrollar las siguientes obras: 1º) Admisión, recepción y tratamiento de víctimas de violencia familiar y de género con domicilio en el Partido de Brandsen, conforme la Ley Provincial de Violencia Familiar 12.569 y Ley Provincial de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes Ley 13.298. 2º)- Asimismo elaborará una estadística local de víctimas de violencia familiar y/o de niños, niñas o adolescentes con derechos vulnerados resueltas, no resueltas, o remitidas a otros organismos administrativos o judiciales. 3º) Armado de cursos y capacitaciones. 4º)- Organización de campañas informativas. 5º)-Brindar asesoramiento y consultoría de su especialidad a la Subsecretaria de Desarrollo Social. 6º) Proveer informes de avances cada 30 días. 7º) Cumplir 30 horas semanales y seis (6) guardias pasivas mensuales de fin de semana;
Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;
Que dicha contratación tendrá vigencia a partir del día 1º de Enero de 2020 y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, con una retribución mensual de pesos veinticinco mil ochocientos veinticuatro con setenta y ocho centavos ($25.824,78) y de pesos seiscientos ochenta y cinco con treinta y ocho centavos (685,38) por cada guardia pasiva de 24 horas;
Que la mencionada profesional acredita formación calificada, suficiente experiencia para las tareas relacionadas al área de Desarrollo Social en general y, en lo que hace a violencia familiar y de género puntualmente, contando con capacitaciones y práctica en la materia, fundamentales para plasmar su conocimiento y desempeño;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato de locación de obra suscripto con Estefanía Gioiosa, DNI 32.960.834, Técnica en Minoridad y Familia, para realizar tareas múltiples en el área de Desarrollo Social, respecto a Programas de Violencia familiar y de género, entre otras, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – Categoría Programática: 36.11 – imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-