Boletines/Brandsen

Decreto Nº0020/2020

Decreto Nº 0020/2020

Brandsen, 03/01/2020

Visto

Visto el Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con el Asistente Social Oscar Alfredo Idarreta; y,

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para la aplicación de la estrategia de inclusión  social juvenil “Envión Educativo”, cuyo objetivo central es la ampliación de la cobertura educativa, tendiente a disminuir los índices de deserción escolar en los barrios y comunidades donde existen sedes envión;

Que dicha contratación se establece a partir del 1º de enero de 2020, y hasta el día 31 de diciembre de 2020;

Que en ese orden de ideas el profesional percibirá una suma de pesos siete mil seiscientos ($7.600) mensuales;

Que el mencionado profesional acredita formación calificada y suficiente experiencia para las tareas relacionadas en el marco de la estrategia de inclusión  social juvenil “Envión Educativo”;

Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra se ha sostenido: “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el Contrato de Locación de Obra suscripto con el Asistente Social Oscar Alfredo Idarreta, D.N.I 27.242.854, para  la aplicación, de la estrategia de inclusión  social juvenil “Envión Educativo”, cuyo objetivo central es la ampliación de la cobertura educativa, tendiente a disminuir los índices de deserción escolar en los barrios y comunidades donde existen sedes envión, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social  – Categoría Programática: 39.01 – imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 132.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-