Boletines/Brandsen

Decreto Nº0019/2020

Decreto Nº 0019/2020

Brandsen, 03/01/2020

Visto

Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con la Trabajadora Social, María Ruth Peirega; y, 

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para  la aplicación de la estrategia de inclusión  social juvenil “Envión”, cuyo objetivo central es integrar a jóvenes de entre 12 y 21 años al sistema educativo y enseñarles un oficio, además de procurarles un espacio de afecto, contención y acompañamiento donde puedan realizar diversas actividades; 

Que dicha contratación se efectúa a partir del 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2020;

Que en ese orden de ideas, la profesional percibirá mensualmente una suma de pesos siete mil seiscientos ($7.600);

Que la mencionada profesional acredita formación calificada y suficiente experiencia para las tareas relacionadas en el marco de la estrategia de inclusión social juvenil “Envión Educativo”;

Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra se ha sostenido: “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el Contrato de Locación de Obra suscripto con la Trabajadora Social, María Ruth Peirega, D.N.I 32.988.532, para  la aplicación de la estrategia de inclusión  social juvenil “Envión”, cuyo objetivo central es integrar a jóvenes de entre 12 y 21 años al sistema educativo y enseñarles un oficio, además de procurarles un espacio de afecto, contención y acompañamiento donde puedan realizar diversas actividades, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social  – Categoría Programática: 39.01 – imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 132.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-