Boletines/Brandsen

Decreto Nº0015/2020

Decreto Nº 0015/2020

Brandsen, 02/01/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-22.872/18, por el cual la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria gestiona la Compra Directa para el Servicio de mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen;

Considerando

Que a fs. 1 se expide el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria expresando la necesidad de prorrogar la contratación de la cooperativa, dado que en el periodo estival, más allá del receso escolar resulta indispensable continuar el manteniendo las condiciones de los establecimientos óptimas;

Que a fs. 2 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Sra. Jefa de Contrataciones y Licitaciones: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO NESTOR KIRCHNER LIMITADA para las tareas de Servicio de Mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen de fs. 1. Tratándose de una cooperativa y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 156 inc. 11) L.O.M, la doctrina del HTC transcripta por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, no encuentro objeciones legales a que se adjudique en forma directa a la Cooperativa las labores detalladas. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, Enero 02 de 2020”;

Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 304/2019 del Ministerio de Gobierno;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Autorizase la Contratación Directa con la Cooperativa de Trabajo Néstor Kirchner Lda., por un valor total de pesos dos millones ciento treinta y cinco mil ($ 2.135.000,00) para el Servicio de mantenimiento, limpieza y corte de pasto en instituciones educativas de Brandsen, por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria - Categoría Programática 18.04 – Imputación: 3.3.5 – Fuente de Financiamiento 132.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración  y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-