Boletines/Chascomús
Decreto Nº 287/20
Chascomús, 19/05/2020
RECHAZAR RECURSO REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148541/M caratulado: “SITUACION AGENTE BELEN RODRIGUEZ”; y
Considerando
Que en el marco de los autos aludidos se dictó el Decreto Nro. 230/2020 el cual dispone la cesantía como empleada municipal de la Señora María Belén Rodríguez.-
Que la Señora Rodríguez resultó notificada debidamente presentando en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria contra el referido Decreto tal como se desprende de fs. 13/20 de los autos “SITUACION AGENTE BELEN RODRIGUEZ” Expte. 4030 – 148541/M. Que dicha presentación la efectúa con el Patrocinio Letrado del Dr. Alejandro Melas, Abogado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús.-
Es así que primeramente refiere que le resultó una total sorpresa el tomar conocimiento del cese laboral ya que jamás recibió notificación alguna pese a que se alude a que hubo múltiples presencias del empleado postal, toda vez que en su domicilio siempre hay gente. Como así también del informe de la empresa OCA que obra agregado en autos no surge que se haya efectuado el segundo aviso de visita de fecha 09/04 día en que supuestamente concurrieron por segunda vez. Siendo esto lo que impidió que tomara conocimiento de la intimación cursada y justificar las inasistencias.-
Que a continuación expresa que sin perjuicio quiere dejar constancia que en ningún momento fue su intención abstraerse de sus obligaciones, ni hacer abandono de trabajo ya que en todo momento presentó por los medios que se le indicaron los certificados correspondientes para justificar sus inasistencias. Esto es presentación de certificados vía email o whats app. Considerando que haber presentado los certificados redundaba en el otorgamiento de la licencia correspondiente.
Que al respecto anexa los certificados médicos que en su momento remitió vía whats app y correo electrónico a medicina laboral.-
Que cierra su presentación alegando que resulta ser una persona exenta de laboral por encontrarse dentro de los grupos definidos como riesgosos, ante la pandemia COVID 19, ya que padece una enfermedad respiratoria crónica.-
Que analizados los argumentos vertidos por la Señora Rodríguez cabe indicar en primer lugar que se desprende claramente de autos que la carta documento que oportunamente se libró fue intentada notificar en múltiples oportunidades, tal como se indicara en el Decreto atacado remitiéndome al mismo para no resultar redundante y anexando para mayor abundamiento el detalle que se desprende del seguimiento electrónico de la misma. El cual arroja como resultado lo explicitado en el Decreto 230/2020.-
Que en cuanto a la presentación de certificados médicos corresponde manifestar que los obrantes a fs 14/15 no hablan de ninguna enfermedad crónica. Surgiendo del primero un control mamario y del segundo un reposo laboral de 72 horas por dolor abdominal.-
Que los certificados que lucen a fs. 16 y 18 carecen tanto de diagnóstico como de números de días recomendados de reposo.-
Que de fs. 17 emana una receta médica y de fs. 19 un certificado médico del que se desprende que el esposo de la recurrente sufrió un Accidente Cerebro Vascular.-
Por último todo empleado municipal en caso de encontrarse dentro de un grupo de riesgo –supuesto que la Señora Rodríguez no acredita- y su licencia por éste motivo ante la pandemia Covid 19 corresponde tramitarse por ante la Dirección de Capital Humano, por intermedio de los referentes del área municipal donde se desempeñe extremo inobservado por la Señora Rodríguez, artículo 2 Decreto 170/2.020 de fecha 17 de Marzo.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por la Señora María Belén Rodríguez contra el dictado del Decreto 230/2.020 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señora María Belén Rodríguez y Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-