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Decreto Nº244/20

Decreto Nº 244/20

Chascomús, 04/05/2020

HABILITAR DESARROLLO ACT. CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA

Visto

La presentación realizada por la empresa CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA, C.U.I.T. N° 30-55825751-9; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Gobierno Federal, prorrogado por los D.N.U. N° 325/20, 355/20 y 408/20; la Ordenanza 5462/2020 que declaró al Municipio de Chascomús en Estado de Emergencia Económica, Financiera, Fiscal hasta el día 31 de Diciembre de 2020, los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 177/20, 181/20, 185/20, 197/20, 205/20, 209/20, 219/20, 233/20; los Decretos Provinciales N° 262/20; la Decisión Administrativa N° 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de Nación; y la Resolución N° 114/20 y la Nota N° 2020-08344172-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se estableció por DNU 297 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas.

Que el art. 6º del DNU 297/20 estableció algunas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Que el art. 9º del mismo establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

Que por el artículo 10 se instruye a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para su implementación como delegados del gobierno federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de toda otra medida que cada uno de dichos estamentos de gobierno deba adoptar en el ejercicio de sus competencias propias.

Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.

Que en tal sentido en el Artículo 35º de la Ordenanza N° 3653 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar en particular las condiciones objetivas y específicas para cada tipo de actividad o rubro, por las que corresponderá la Revocatoria del Certificado de Habilitación.-

Que las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros N° 429, 450, 490 y 524 del corriente año ampliaron el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.-

Que el Decreto Provincial Nº 262/20 reglamentó la Decisión Administrativa N° 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, tramita el Expediente Administrativa N° EX-2020-07819785-GDEBA-DSTAMJGM, para autorizar la excepción establecida en la Decisión Administrativa N° 524/20 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N° 262/20, con relación a la empresa CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA, C.U.I.T. N° 30-55825751-9.

Que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente Decreto deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

Que se dispone que en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el D.E. convocó a las autoridades médicas municipales, al Presidente del Circulo Médico de Chascomús, al Director y Vice Directora del INTECH, y a referentes médicos de nuestra comunidad que aconsejan permitir nuevas actividades pero con restricciones horarias y entre otras medidas, que haya una persona cada 16 metros cuadrados en lugares cerrados a fin de evitar el contagio del virus, entre otras.-

Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas,

DECRETA

ARTICULO 1º.- Habilítese a partir del 04 de Mayo del 2.020 a la empresa CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SA, C.U.I.T. N° 30-55825751-9, para que desarrolle sus actividades, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19.-

ARTICULO 2º.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTICULO 3º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente, serán juzgadas por el Juzgado de Faltas municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77 y el Código Contravencional Municipal.-

ARTICULO 4º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes se encontrarán vigentes desde el día 04 de mayo del corriente año y mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Federal y sus prórrogas, conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTICULO 5º.-  Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-