Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº352/20

Decreto Nº 352/20

Hipólito Yrigoyen, 08/04/2020

Expediente Nº 4057-1014/20.-

DECRETO Nº 352 /20-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1014/20 por medio del cual se realizan investigaciones preliminares con el fin de determinar  la responsabilidad de la agente municipal  Alicia Lorena Oliva DNI Nº 27.625.570, Legajo 5435, quien se desempeña como empleada administrativa en la oficina de UPCN, en relación al hecho denunciado por la Sra. Liliana Rosales.

La intervención de la Secretaria de Legales, al efecto.-

Considerando

Que en los obrados mencionados,  se agregaron actas de declaración de la denunciante Liliana Raquel Rosales, la cual refiere haber requerido un préstamo en la oficina local de UPCN, siendo atendida por la agente municipal Alicia Lorena Oliva. Que la suma solicitada,  nunca le fue depositada, no obstante el organismo le ha efectuado todos los descuentos mensuales, tal como si la operatoria se hubiere concretado.-

Que tal como surge de autos, la denunciante concurre a la oficina de UPCN a realizar el reclamo ante la mentada agente, y al no obtener respuesta, realiza un reclamo en la Oficina de Defensa al Consumidor. Que en virtud de dicho reclamo ante la OMIC surge, como respuesta de UPCN, que había recibo una nota de requerimiento de préstamo suscripta por la Sra. Rosales, la cual la desconoce, solicitando que su préstamo fuera depositado en a favor de la Sra. Silvia Mabel Arguello.-

Que citada la Sra. Silvia Mabel Arguello, y constando su declaración en autos, manifiesta que le sucedió la misma situación, desconociendo las circunstancias denunciadas por la Sra. Rosales.- 

Que ambos casos, fueron atendidos,  y tramitados los prestamos y descuentos de haberes  por la agente Alicia Lorena Oliva, en carácter de empleada administrativa de la oficina local de UPCN.-

Que del expediente administrativo de la OMIC, incorporado en autos,  con respecto al reclamo de la Sra. Liliana  Rosales,  surge a prima facie las situaciones descriptas por las personas declarantes.-

Que de la misma manera, de las pruebas incorporadas en autos, se presume la responsabilidad de la agente en cuestión  en el hecho.-

Que la Ordenanza Municipal Nº 17/16 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales, establece en su artículo 71 inc. a) la obligación del agente de  “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” . Que por su parte,  el inciso d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. Asimismo,  el inc. f)  del citado artículo establece como obligación, “Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas, actos o procedimientos que puedan ocasionar perjuicio a la Municipalidad, que llegaren a su conocimiento.” Y el inc. i) “Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral”.-

Que el artículo 128 del mentado plexo normativo,  prevé para el personal de planta transitoria, que las obligaciones y prohibiciones del personal serán las previstas en el artículo 71º y 72º de la misma.-

Que el art. 129 de la misma normativa prevé que con respecto al régimen disciplinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.-

Que el art. 77 inc. 4 prevé la sanción hasta con cesantía por incumplimiento del trabajador de los deberes impuestos por el art. 71.-

Que finalmente el Estatuto prevé, que desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo, conforme lo establecido en el artículo 18° inciso a).- (art. 100 Ord. 17/16). Que en este caso particular, resulta necesario hasta tanto se esclarezca el hecho que la agente en cuestión no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en la gestión de préstamos destinado a empleados municipales .-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un sumario administrativo  al agente municipal Alicia Lorena Oliva DNI Nº 27.625.570, Legajo 5435, en los términos de los artículos 129, 71, 73 y sig, y art.  77 de la Ordenanza Nº 17/16, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la  Dra. Linda Marina López Secretario de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes, y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación del sumario administrativo ordenado en el presente.-

 

ARTICULO TERCERO: DECLARESE la suspensión de la agente Alicia Lorena Oliva DNI Nº 27.625.570, Legajo 5435, sin goce de haberes, por el termino de sesenta (60) días corridos desde el presente, y con carácter preventivo conforme el artículo 100 de la Ordenanza Nº 17/16.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-

 

ARTICULO CUARTO: DECLARESE el secreto de sumario hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo en los términos del artículo 90 de la Ordenanza  17/16.-

 

ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de la agente municipal sumariada, notifíquese  a la misma el presente decreto. Hágasele  saber,  asimismo conforme el artículo 94 de la Ordenanza 17/16, que  tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial, y que tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza el Código Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.

 

ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo, y a la Dirección de Personal a efectos de tomar conocimiento. De la misma manera notifíquese a UPCN lo decretado.-

 

ARTICULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-