Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6222/2020
Nueve de Julio, 28/05/2020
ATRIBUCION DE CARACTER SOCIAL A LOTE: ADJUDICACION.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-2227/2010. “Sociedad de Fomento Barrio Parque Julio de Vedia. Revoca Donación” y la solicitud efectuada por la Srta. Fiorella Prim a fojas 56 y 57.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 y 57 del expediente administrativo (en fechas 25/01/2019 y 20/05/2019 respectivamente), se presenta la Srta. Fiorella PRIM, solicitando una audiencia a los fines de que se considere la posibilidad reanudar pagos y de que le sea adjudicado el bien identificado como Circ. I, Secc. B, Mz. 20F, Parcela 7 (sito con frente en la calle Soldado Francisquez de esta ciudad). Refiere que ese lote forma parte de un plan de viviendas de la Sociedad de Fomento Barrio Parque Julio de Vedia, administrado en ese momento por el Sr. Omar Malondra (año 1995/1997), en el cual su padre, Sr. Luis O. Prim estaba incluído y ha abonado cuotas.
Que de los informes y manifestaciones obrantes a fojas 1 (05/11/2010), 11 (1204/2011), 25 (22/03/2016) y 35 (31/10/2018) se evidencia que el lote se encuentra en estado ocioso y de abandono.
Que del informe de fojas 28 (29/03/2016) se desprende que la institución “Sociedad de Fomento Barrio Parque Julio de Vedia” no presenta documentación que acredite su funcionamiento y vigencia desde el año 1985.
Que mediante la sanción de la Ordenanza Nº 6103 de fecha 23/05/2019 se ha resuelto revocar la donación con cargo oportunamente realizada por las Ordenanzas Nº 2818/90 y 2926/91 y modificatorias por incumplimiento del cargo impuesto y transcurso de tiempo.
Que la institución ha sido notificada de la citada sanción mediante edictos (fojas 49/50/51 del expediente administrativo), no habiendo al día planteado oposición ni impugnación alguna.
Que la donación efectuada a la institución, nunca fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, continuando el lote bajo titularidad del Municipio (fojas 9 del expediente administrativo).
Que el Municipio se encuentra en condiciones de disponer sobre el lote.
Que la finalidad del lote siempre fue la de facilitar el acceso a la vivienda (en el marco del plan de viviendas denunciado por la Institución -ratificado por su presidente a fs. 21 en fecha 05/05/2014 y 18/04/2016).
Que el Sr. Prim, progenitor de la Srta. Fiorella Prim, estaba incluído en dicho plan (véase recibos acompañados a fs. 58/61), el cual ha sido interrumpido y discontinuado por la institución.
Que el Municipio no tiene ningún proyecto y/o plan sobre el destino a otorgar al lote, debiendo estarse entonces al histórico destino social.
Que de la intervención desarrollada por la Secretaria de Desarrollo comunitario se sugiere la adjudicación del lote a favor de la Srta. Prim y del Sr. Mendoza, informando que los mismos cumplen con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de lotes sociales. Se adjunta encuesta e índice de titularidad negativo.
Que resulta competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta y compra de bienes de la Municipalidad (arts. 54 y 55 Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”), estableciendo el artículo 159 del mismo cuerpo legal el principio general según el cual dichos bienes serán enajenados como así los casos excepcionales en que las ventas podrán convertirse en forma directa.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote identificado catastralmente como, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20 f, Parcela 7 de la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Atribúyase el lote referenciado en el Artículo 1º, el carácter de lote social y como perteneciente a un plan de viviendas.
ARTICULO 3º: Adjudíquese el lote referenciado en el Artículo 1º de la presente a la señora FIORELLA PRIM ( D.N.I. Nº 36.772.818) y al señor PABLO IVAN MENDOZA ( D.N.I. Nº 34.519.265).
ARTICULO 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer un valor social de venta del lote y modalidades de pago.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.