Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº699/20

Decreto Nº 699/20

Nueve de Julio, 26/05/2020

Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones

Visto

El DECNU-2020-297-APN-PTE de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los DECNU-2020-325- APNPTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE y DECNU-2020- 493-APN-PTE de prórroga y normas complementarias dictadas por el Estado Nacional.

Los DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUEINT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-580-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-621-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-641-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-648-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-697-E-MUNINUE-I NT y ORDENANZAS N° 6199 y 6201 dictados por la Municipalidad de 9 de Julio.

Considerando

Que, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios;

Que a través de la DECAD-2020-429-APN-JGM se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”;

Que por el DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, tal como surge de las distintas Decisiones administrativas dictadas por Jefatura de Gabinete de La Nación;

Que por el DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que en el artículo 3° del DECNU-2020-355-APN-PTE (y, vale decir, también en los Decreto de Necesidad y Urgencia que lo preceden) se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;

Que la Municipalidad de 9 de Julio ha ejercido dicha facultad dictando a tal efecto los DECTO-2020-464- EMUNINUEINT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUE-INT, DECTO-2020-542- EMUNINUE-INT, DECTO-2020-560-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-580-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-621- EMUNINUE-INT, DECTO-2020-641-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-648-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-697-EMUNINUE-I NT y ORDENANZAS N° 6199 Y 6201;

Que la Municipalidad de 9 de Julio ha cumplimentado con el procedimiento establecido para incorporar las actividades y servicios contemplados y no contemplados en las distintas decisiones administrativas, dictándose en consecuencia oportunos actos administrativos, los que se individualizan en el visto del presente;

Que por el DECNU-2020-408-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que por el DECNU-2020-459-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive;

Que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones, así como las que se establecieron con posterioridad al mismo, es el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR;

Que la experiencia colectada en la aplicación de las citadas normas exige la adopción de nuevas medidas que faciliten el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública;

Que en dicho contexto, se ha dictado la DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, la que establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular y; Que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Que por el DECNU-2020-493-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhesión. Prórroga. Adherir en todos sus términos al DECNU-2020-493-APN-PTE de prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, modificatorias y normas complementarias, prorrogándose la vigencia de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio dictada por la Municipalidad de 9 de Julio y, que no hayan sido modificados o dejados taxativamente sin efecto por el presente decreto para para todas las personas que habitan en el Partido de 9 de Julio.

ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 26 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3º: Permiso de circulación. Todas las personas exceptuadas al cumplimiento del ASPO, a partir del día 31 de mayo de 2020 se les exigirá que exhiban a las Fuerzas de Seguridad el nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación - Covid 19 (DECAD-2020-897-APN-JGM) y/o las autorizaciones y/o permisos y/o cartas de porte y/o constancia de inscripción de AFIP y/o la documentación que acredite la circulación dentro de nuestro Partido de 9 de Julio, de acuerdo a cada caso en particular.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 5º: Dese amplia difusión, comuníquese, publíquese y regístrese.