Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6211/2020
Nueve de Julio, 08/05/2020
LOTE PROGRAMA " PLAN FAMILIA PROPIETARIA"-AUTORIZACION PARA ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-1053/17.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Ordenanza Nº5930/2018 obrante a fojas 53 y Acta de adjudicación de fojas 55, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173 f, Parcela 01 de 9 de Julio, la señora MARIA DEL CARMEN QUIROGA (D.N.I. Nº 24.947.233) y al señor MARTIN ALEJANDRO GOMEZ (D.N.I. Nº 25.623.706). Que del informe socio económico de fojas 18/19 surge que el grupo familiar habita el inmueble construído en el lote en cuestión. Que a fojas 70 obra el boleto de compraventa confeccionado por la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas, Dirección Provincial de Tierras, Subsecretaría de Tierras y Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, suscripto por las partes, a nombre de la señora MARIA DEL CARMEN QUIROGA (D.N.I. Nº 24.947.233) des estado civil casada con el señor MARTIN ALEJANDRO GOMEZ (D.N.I. Nº 25.623.706, estableciendo derechos y obligaciones. Que a fojas 76/81 se constata la construcción en el lote, considerando cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 84 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que se advierte una discordancia entre los adjudicatarios de acuerdo a cómo se establecieron en la Ordenanza Nº 5930/18 y la forma en que se consignaron en el boleto de compraventa, en virtud que ello posee diferentes efectos legales, entendiendo que debe prevalecer lo establecido por el Honorable Concejo Deliberante en la Ordenanza de adjudicación. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173f, Parcela 01 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora MARIA DEL CARMEN QUIROGA (D.N.I. Nº 24.947.233) y el señor MARTIN ALEJANDRO GOMEZ (D.N.I. Nº 25.623.706) , con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 20/12/2019: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Cantidad de cuotas: sesenta (60) - Cuotas abonadas: una (1) - Saldo hipotecario sin interés a diciembre 2019: veintitrés mil seiscientos ($ 23.600).
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.