Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20004

Ordenanza Nº 20004

Bahia Blanca, 11/05/2020

El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Depósito de Lana Embolsada”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 32, Fracción I, Parcela 1c, Partida 2383, y;

 

CONSIDERANDO

 

      Que, a fs. 18, del expediente 0/00-5103-2019, el Departamento Planeamiento Urbano informa que se trata de anexar el rubro “Depósito de Lana Embolsada”, en uno de los inmuebles donde se desarrolla la actividad “Planta de Acopio de Cereales”.

 

      Que, por expediente 0/00-1714-2014, el Municipio autorizó la continuidad del uso “Planta de Acopio de Cereales en el marco del Artículo 5.1.11 “Usos preexistentes”, del Código de Planeamiento Urbano, según Resolución 8-77-2014, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los considerandos de dicha Resolución.

 

      El inmueble en cuestión, pertenece a la zona Suburbana 1 (SUR 1), del Código de Planeamiento Urbano, la cual se califica como “Area apta para vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano con escaso equipamiento y servicios, no permitiéndose la instalación de depósitos ni industrias”.

 

La actividad “Depósito de Lana”, se califica con grado de molestia I, según el Cuadro N.º 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, uso permitido en zona SUR1.

 

      El Departamento Planeamiento Urbano no considera conveniente la autorización de usos no permitidos, más allá de los preexistentes, teniendo en cuenta la consolidación del área con viviendas unifamiliares, característica de la zona SUR1.

 

      Que, a fs. 19, el recurrente manifiesta que la actividad que se desarrollará en el predio no implica ningún proceso industrial, donde sólo se acoplará la lana debidamente preparada y envasada para exportación. El movimiento de la mercadería no es mensual ni constante, sólo se desempeña en la zafra lanar comprendida entre diciembre y marzo de cada año.

 

      Que, agrega el recurrente, que el ingreso al predio no se realizará por calle Paula Albarracín, sino que se efectuará por Ruta N°3 Km. 697, hasta la intersección con calle Sargento Mayor Iturra, siguiendo por ésta hasta desembocar en la entrada que el predio posee sobre la misma, evitando que el tránsito pesado genere impacto en las viviendas unifamiliares.

 

      Que, a fs. 29/30, el Departamento Saneamiento Ambiental informa los posibles impactos que podría generar la actividad:

 

  1. Voladura de material particulado: Proveniente de la circulación del o de los camiones que ingresen y egresen del predio. Se deberá tener en cuenta sin embargo, si es muy bajo impacto, dada la muy baja frecuencia de operación a un camión cada 2 semanas. La Asociación de Cooperativas Argentinas(ACA), plantea remediación con riego de suelo.

  2. Emisión de ruido: Proveniente mayormente de la operación de un montacargas. Sólo en el caso posible de maniobras con los portones del depósito abiertos, por deterioro en el tubo de escape del motor y/o si tuviera alerta sonora de retroceso. En tal sentido, se podrá mitigar la emisión, manteniendo los portones cerrados y adecuado la operación el mantenimiento de la unidad.

  3. Proliferación de especies nocivas: Si bien la Ordenanza Municipal 7932 y modificatorias no comprende control de especies sobre este rubro, se planteará la necesidad de efectuarlo, dada la similitud de éste con los rubros de la Ordenanza, tal como lo prevé la A.C.A. en su último informe.

     

      Agrega el Departamento Saneamiento Ambiental que la distancia a las tres viviendas particulares vecinas es mayor a 95 metros lineales, con barreras forestales ubicadas en ambos lados de la calle Paula Albarracín.

 

      La planta de silo de la A.C.A. dentro del predio se halla desactivada y en plena tarea de desmantelamiento. De los 20 silos detectados en imagen satelital, al momento de la inspección falta desarmar un silo y algunas de las instalaciones y maquinaria fija complementarias de la planta, tal como manifiesta la A.C.A.

 

      Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta 567, concuerda con lo expresado por el Departamento Planeamiento Urbano en lo que respecta a la necesidad de preservar la característica residencial de la zona SUR1, desestimando la continuidad del pedido de excepción.

 

      Que, a fs. 41, en base al informe del Departamento Saneamiento Ambiental obrante a fs. 29/30, de donde surge que los posibles impactos serían de muy baja envergadura y podrían ser mitigados con las acciones allí dispuestas, el Secretario de Infraestructura sugiere la redacción del correspondiente Proyecto de Ordenanza autorizando el uso “Depósito de Lana Embolsada”, en el inmueble en cuestión por un plazo de cuatro (4) años condicionado a:

 

  • No ampliar la superficie o incremento de la actividad por sobre lo estipulado.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Cumplimiento de la Ordenanza 7932.

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso “Depósito de Lana Embolsada”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 32, Fracción I, Parcela 1c, Partida 2383, perteneciente a la zona Suburbana 1 (SUR1) del Código de Planeamiento Urbano.

 

ARTICULO 2°: La autorización mencionada en el Artículo 1°, se otorga  por cuatro (4) años condicionada a:

  • No ampliar la superficie o incremento de la actividad por sobre lo estipulado.

  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

  • Cumplimiento de la Ordenanza 7932.

     

ARTICULO 3°. Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.