Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2070
Brandsen, 27/11/2019
VISTO:
El Expte. 4015-25665/19 y la necesidad de regularizar la situación del inmueble que ocupa la Sociedad de Fomento del Barrio Los Pinos identificado como Circ. I, Sección H, Quinta 141, Manzana 141m, Parcela 2, Partida 28640, que hoy se encuentra en trámite su inscripción como Espacio Verde y Libre Público en las actuaciones identificadas como 4015 – 24.900/19 “Dirección de Planeamiento y Catastro S/ Inscripción de EVLP y REC de Los Pinos”, y;
CONSIDERANDO:
Que finalizado dicho trámite (Expte. 4015-24.900/2019), se debería proceder a sancionar la ordenanza permutando las afectaciones que los inmuebles adquieren en las señaladas actuaciones y que surgen del Decreto 1270/2019;
Que, la DONACIÓN podría quedar sujeta a la condición de que se cumplan dos requisitos, el primero la inscripción de los inmuebles que se tramita por Expte. 4015-24.900/19, en el cual se dictó el Decreto 1270/19, con el objetivo de inscribir los inmuebles cedidos por plano 13-25-97 de acuerdo al destino otorgado en el mismo;
Que, la segunda condición necesaria para que la DONACIÓN quede perfeccionada sería la sanción de una ordenanza mediante al cual e permuten los destinos de los inmuebles, tornándose de tal manera disponible por el H.C.D., el inmueble ocupado por la Sociedad de Fomento del Barrio Los Pinos;
Que, de tal manera, la donación que se instrumenta quedaría perfeccionada y en condiciones de inscribirse también a favor de la Sociedad de Fomento una vez cumplidos dichos requisitos (art. 343 CCCN);
Que resulta importante también, establecer que en caso de disolución y/o liquidación de la Sociedad de Fomento, se produzca en forma automática la retrocesión del inmueble donado a favor de la Municipalidad de Brandsen y sin derecho a indemnización alguna, no pudiendo tampoco gravar el mismo con ningún derecho real;
Que la sanción de la Ordenanza de donación encuentra su sustento normativo en las previsiones de los artículos 55,56 y 158 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la donación a favor de la SOCIEDAD FOMENTO BARRIO “LOS -------------------- PINOS”, del inmueble de propiedad municipal designado catastralmente como Circ. I, Sección H, Quinta 141, Manzana 141m, Parcela 2, Partida 25640 (Según Plano 13-25-97).-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DONACIÓN dispuesta en el artículo 1º quedará --------------------- condicionada a los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación --------------------- necesaria una vez cumplidos los requisitos del artículo 2º, y sujeta a retrocesión a favor de la Municipalidad en caso de liquidación y/o disolución de la Sociedad de Fomento.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese -------------------- y cumplido archívese.-