Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 447/20
Hipólito Yrigoyen, 07/05/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 447/2020
Visto
La solicitud efectuada al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solicitar su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, para el desarrollo de nuevas actividades no incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y,
Considerando
La ampliación de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria, con las excepciones allí establecidas y prorrogadas dispuestas por los Decretos N° 325/20, Decreto N° 355/20, y Decreto Nº 408/2020 hasta el 10 de Mayo de 2020, inclusive.-
Las ampliaciones dispuestas por Jefatura de Gabinete Nacional mediante Decisión Administrativa D.A Nº 429/20, D.A Nº 450/2020, D.A 490/2020 y D.A N° 524/2020, que exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas y el Decreto Provincial Nº 262/220.-
Que mediante Decreto Provincial Nº 262/2020 de fecha 19 de abril, se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en su art. 3 establece que los Municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, tanto para solicitar la tramitación establecida en el artículo 1°, como así también para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos: a). Presentar una solicitud formal suscripta por el Intendente Municipal. b). Acompañar los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales. c). Detallar los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria. d). Toda otra información que se estime pertinente a los fines previstos en la presente normativa.-
Asimismo establece que, el inicio de las actividades quedan sujetas, en cada Municipio, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto provincial.-
Que los integrantes de la UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 (creada por Decreto Municipal N° 374/2020) evaluó la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y se recogieron iniciativas de los propios comerciantes y profesionales de distinto rubros de nuestra comunidad para que se contemplaran, en la normativa a dictarse, las distintas realidades sociales y epidemiológicas existentes y la necesidad de habilitar nuevas actividades y servicios que a la fecha no se encuentran exceptuados por la normativa legal vigente, en función de la necesidad de desarrollar sus actividades que permitan el sostenimiento del entramado económico local.-
Que en función de ello, el Municipio solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, el desarrollo de nuevas excepciones.-
Que posteriormente, por Resolución Nº 115/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 25 de abril, se aprobaron las “Recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento” de las actividades las cuales fueron incorporados a la solicitud efectuada.-
Que mediante nota de fecha 29 de abril de 2020, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Decreto N° 262/2020 y la Resolución N° 114/2020 de ese Ministerio, y habiendo analizado la documentación presentada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, notifica que la petición es adecuada pudiendo procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes, por lo que se dicto el correspondiente Decreto Municipal N° 428 habilitando el desarrollo de las actividades listadas en la Decisión Administrativa Nª 524/2020.-
Que por Decreto Nacional N° 408, de fecha 26 de Abril, se estableció que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios. Asimismo, cuando se autorice una excepción en los términos previstos, se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.-
Que mediante Decreto Provincial N° 282/2020 de fecha 28 de abril, se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y estableció que todos aquellos Municipios que hayan solicitado Nuevas Excepciones, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, deberán realizar su petición debiendo cumplimentar los siguientes recaudos: a). Presentar una solicitud formal suscripta por el/la Intendente/a, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires; b). Acompañar informe, avalado por la máxima autoridad sanitaria municipal, que acredite el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020; c). Acompañar los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales; d). Detallar los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria; e). Toda otra información que se estime pertinente a los fines previstos en la presente norma.-
Que asimismo, el desarrollo de las actividades y servicios peticionados de acuerdo al artículo 2° del decreto 282/2020 queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el presente y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020.-
Que conforme ello, la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen elevó formalmente dicha solicitud, junto con los nuevos protocolos sanitarios de funcionamiento y el INFORME EPIDEMOLOGICO avalado por la autoridad sanitaria municipal, acreditando el cumplimiento de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el art. 3 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020.-
Que mediante Resolución 187 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 6 de Mayo, se autorizó al Municipio de Hipólito Yrigoyen, el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios: 1.-Profesionales independientes matriculados. 2.-Actividades particulares (venta de electrodomésticos y muebles, venta de ropa y/o calzado, retacerías y mercerías, marroquinerías, bazar, cotillón, jugueterías, regalerías, joyerías y relojerías, perfumerías, sederías, bicicleterías, lubricentros, talleres, gomerías, pinturerías, venta de aberturas, concesionario de autos y motos, etc.). 3.-Oficios vinculados a la actividad privada (albañiles, pintores, plomeros y electricistas, lavadero de autos, peluquería, estética, etc.).-
Que asimismo, en aras a proteger la salud no sólo de las trabajadoras y los trabajadores sino también de la población toda, deviene imperioso determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus, los cuales se agregan como Anexo Único del presente.-
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTICULO I: Habilitar el desarrollo de las nuevas actividades y/o servicios no listados en el art. 1 de la Decisión Administrativa N° 524/2020, que prestan los profesionales independientes matriculados, la realización de actividades comerciales particulares y de aquellas actividades laborales bajo la modalidad de oficios vinculados a la actividad privada.-
ARTICULO 2: Quedan exceptuadas de la habilitación que establece el art. 1, aquellas actividades que se desarrollen en confiterías, pubs, clubes nocturnos, boliches, locales bailables y cualquier evento de participación masiva, como asimismo en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas.-
ARTÍCULO 3: Aprobar el “Protocolo Sanitario y de Funcionamiento” para las nuevas excepciones que como Anexo Único forma parte de la presente medida.-
ARTICULO 4: modificar punto II del Anexo Único del Decreto 428/2020 (PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES LISTADAS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/2020 DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN) en los que respecta al horario para el desarrollo de actividades, y establecer en todos los casos el horario de entrega de mercaderías, atención y/o prestación según corresponda, de lunes a viernes de 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del protocolo.-
ARTICULO 5: Las personas que desarrollen las actividades y/o servicios habilitados por el art. 1, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
ARTICULO 6º: las medidas establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia desde día lunes 11 de Mayo y regirán mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y sus prórrogas, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-
ARTICULO 7°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º: Cúmplase. Comuníquese. Notifíquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
ANEXO UNICO (Decreto 447/2020)
PROTOCOLO SANITARIO Y DE FUNCIONAMIENTO PARA NUEVAS ACTIVIDADES
I.- OBJETO.
El presente instrumento tiene por objeto establecer una serie de recomendaciones y recaudos que integran el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento para el desarrollo de las nuevas actividades y/o servicios exceptuados y no listados en el art. 1 de la Decisión Administrativa 524/2020, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, conforme lo previsto en los Decretos Provinciales N° 262/2020, Decreto N° 282/2020, y Decreto Nacional N° 408/2020.-
En atención a la particularidad de cada actividad se deberá atender a los presupuestos mínimos que integran el presente, pudiendo ser modificados por el Ejecutivo Municipal, atendiendo a como se desarrolle la situación epidemiológica, y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de la población.-
II.- NUEVAS EXCEPCIONES (MEDIDAS GENERALES)
Para el desarrollo de las actividades y/o servicios no listados en el art. 1 de la Decisión Administrativa n° 524/2020, por parte de los profesionales matriculados, como así también la realización de actividades particulares (venta de electrodomésticos y muebles, venta de ropa y/o calzado, retacerías y mercerías, marroquinerías, bazar, cotillón, jugueterías, regalerías, joyerías y relojerías, perfumerías, sederías, bicicleterías, lubricentros, talleres, gomerías, pinturerías, venta de aberturas, concesionario de autos y motos, etc), y aquellas actividades laborales bajo la modalidad de oficios vinculados a la actividad privada (albañiles, pintores, plomeros y electricistas, lavadero de autos, peluquería, etc), deberán implementar y dar estricto cumplimiento a las siguientes medidas de seguridad y prevención adecuada a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos, con el objetivo de evitar contingencias en el ámbito laboral y la propagación del coronavirus en la comunidad.-
a. Funcionamiento: Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en los establecimientos.-
b. Horarios de atención: En todos los casos podrán desarrollar sus actividades y deberán circunscribir su horario de entrega de mercaderías, atención y/o prestación según corresponda, de lunes a viernes de 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo conforme se establece en el punto i).-
c. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-
d. Ingreso al establecimiento: Deberán extremar las medidas de prevención disponiendo el ingreso de a una (1) persona por vez con sistema de turno previo. De permanecer más de una persona, se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio (1,5) entre cada una de ellas.-
e. Dentro del establecimiento: Se recomienda garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-
f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro y medio (1,5) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del establecimiento de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-
g. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, probadores o superficies comunes, y uso de guantes y tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-
h. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, y extremar las medidas de prevención, disponiendo un distanciamiento interpersonal de sus dependientes de modo de mantener una distancia de seguridad de un metro y medio (1,5 m.) y el uso obligatorio de tapabocas, debiendo en su caso garantizar la organización de turnos, si ello correspondiere.-
Lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen elementos y/o mercadería a causa del trabajo, ventilación de ambientes, desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-
i) Control y Fiscalización: A efectos de garantizar el cumplimiento del protocolo y normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, conforme art. 2 del Dec. 262/2020, los procedimientos de control y fiscalización se harán de manera presencial con personal Policial y Municipal. Asimismo, las excepciones dispuestas en el marco del presente podrán revocarse cuando las circunstancias ponderadas para su otorgamiento se hayan modificado o se incumplan los protocolos sanitarios.-
j) Excepciones: se encuentran exceptuadas de la habilitación para funcionar, aquellas actividades que se desarrollen en confiterías, pubs, clubes nocturnos, boliches, locales bailables y cualquier evento de participación masiva, como asimismo en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas.-