Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº428/20

Decreto Nº 428/20

Hipólito Yrigoyen, 04/05/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 428/2020.-

Visto

La solicitud efectuada al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solicitar su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, para el desarrollo de las actividades incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y,

Considerando

La ampliación de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria, con las excepciones allí establecidas y prorrogadas dispuestas por los Decretos N° 325/20, Decreto N° 355/20, y Decreto Nº 408/2020  hasta el 10 de Mayo de 2020, inclusive.-

Las ampliaciones dispuestas por Jefatura de Gabinete Nacional mediante Decisión Administrativa D.A Nº 429/20, D.A Nº 450/2020, D.A 490/2020 y D.A N° 524/2020, que exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas y el Decreto Provincial Nº 262/220.-

Que por el art. 2 del DCTO N° 355/2020, el PEN dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: A). Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva. B). Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.-

Que asimismo, por el art. 3 del mencionado Decreto 355/20, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector Público Nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.-

Que ulteriormente, mediante D.A 524/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la PROVINCIAS BUENOS AIRES entre otras, al personal afectado a las actividades y servicios que se detallan en el art. 1 de la misma, en los términos establecidos en dicha decisión administrativa.-

Que mediante Decreto Provincial Nº 262/2020 se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, las cuales quedan sujetas, en cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto provincial.-

Que por Decreto Municipal N° 374/2020, se crea en el Partido de Hipólito Yrigoyen  la UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en la cual se evaluó la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y se recogieron iniciativas de los propios comerciantes y profesionales de distinto rubros de nuestra comunidad para que se contemplaran, en la normativa a dictarse, las distintas realidades sociales y epidemiológicas existentes y la necesidad de exceptuar distintas actividades y servicios, por lo que se resolvió solicitar dicha habilitación al Gobierno Provincial.-

Que por ello, y en atención a las particularidades propias de nuestra comunidad, siendo que al día de la fecha no se han registrado casos confirmados de COVID-19 en el distrito, y la necesidad de exceptuar del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a aquellos comercios, actividades y/o servicios que a la fecha no se encuentran exceptuados por la normativa legal vigente, en función de la necesidad de desarrollar sus actividades que permitan el sostenimiento del entramado económico local, por lo que el Municipio solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, el desarrollo de las actividades incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Que mediante Resolución Nº 115/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 25 de abril, se aprobaron las “Recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento” para las actividades listadas en el art. 1 de la decisión Administrativa 524/2020, los cuales fueron incorporados a la solicitud efectuada.-

Que mediante nota de fecha 29 de abril de 2020, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Decreto N° 262/2020 y la Resolución N° 114/2020 de ese Ministerio, y habiendo analizado la documentación presentada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, notifica que la petición es adecuada pudiendo procederse al dictado del acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios correspondientes.-

Que asimismo, en aras a proteger la salud no sólo de las trabajadoras y los trabajadores sino también de la población toda, deviene imperioso determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus, los cuales se agregan como Anexo Único del presente.-

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

 

ARTICULO I: Habilitar el desarrollo de las actividades y/o servicios  listados en el art. 1 de la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las cuales se desarrollarán de acuerdo al Protocolo Sanitario y de Funcionamiento que como Anexo Único forma parte del presente.-

 

ARTICULO 2: Las personas que desarrollen las actividades y/o servicios habilitados por el art. 1, deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.-

 

ARTÍCULO 3: Aprobar el “Protocolos Sanitario y de Funcionamiento” que como Anexo Único forma parte de la presente medida.-

 

ARTICULO 4º: Las medidas establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia desde su publicación y regirán mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y sus prórrogas, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese. Notifíquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

 

ANEXO UNICO  (Decreto 428/2020)

Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento para el desarrollo de las actividades comprendidas en al art. 1 de la Decisión Administrativa 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

 

I. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer una serie de recomendaciones y recaudos que integran el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento para el desarrollo de las actividades y/o servicios exceptuados por los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, conforme lo previsto en el Decreto Provincial N° 262/2020.-

En atención a la particularidad de cada actividad se deberá atender a los presupuestos mínimos que integran el presente, pudiendo ser modificados por el Ejecutivo Municipal, atendiendo a como se desarrolle la situación epidemiológica, y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de la población.-

 

II.- PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES LISTADAS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/2020 DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN

 

Inc. 1. ESTABLECIMIENTO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE SERVICIOS E IMPUESTOS.  Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Horarios de atención: establecer como horario de atención al público de lunes a viernes entre las 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo. Asimismo, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados los días domingos. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para personas considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

b. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de una (1) sola persona por vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre cada una de ellas.-

c. Uso de tapa bocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

d. Dentro del establecimiento: deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

e. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro y medio (1,5) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

f. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores,  o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

g. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-

 

Inc. 2. OFICINAS DE RENTAS DE LA PROVINCIA Y MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:
a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público de lunes a viernes entre las 08:00 hs 13:00 hs.. Se recomienda asignar turnos diferenciales para personas considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

b. Funcionamiento: con sistema de turnos exclusivamente. Se sugiere otorga-r turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.-

c. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre puesto y puesto.-

d. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

e. Dentro del establecimiento: deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro y medio (1,5) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

g. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

h. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-

 

Inc. 3. ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:
a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes entre las 8:00 a 13:00 horas. Asimismo, los días sábado y domingo los establecimientos deberían permanecer cerrados. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para personas considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se sugiere otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.-

c. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre puesto y puesto.-

d. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

e. Dentro del establecimiento: deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro y medio (1,5) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

g. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

h. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-

 

Inc. 4. VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIEREAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS, PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Horario: establecer como horario especial, para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios habilitados, los días lunes a viernes entre las 8 a 17:45 horas y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo.-

b. Funcionamiento: La venta de mercadería elaborada debe realizarse únicamente a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos (redes sociales, correo electrónico) que no requieran contacto personal con clientes.-

c. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, probadores o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

d. Personal y/o dependientes: se deberá implementar el sistema de guardias mínimas de personal, evitando que haya más de una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre puesto y puesto.-

e. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

g. Entrega de mercadería: La entrega debe realizarse en el domicilio del comprador, respetando las distancias mínimas de distanciamiento social.-

h. La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin, contando con los permisos de circulación respectivos.-

i. Las personas habilitadas para la entrega de productos deben utilizar en todo momento elementos de seguridad: uso obligatorio de tapa nariz y boca, guantes descartables y alcohol en gel o soluciones a base de alcohol al 70%. Asimismo, se sugiere el lavado de manos entre cada viaje, luego de manipular dinero, alimentos o cajas o cualquier otro elemento.-

j. Se recomienda que los productos sean entregados en paquetes sellados.-

k. Acondicionamiento de la caja contenedora: Se sugiere desinfectar los paquetes (por fuera y por dentro) mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

l. En el caso de operar mediante el uso de delivery o cadetería, deberán establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de un (1) metro o a razón de una persona por metro cuadrado.-

m. Se recomienda comunicar mediante instructivos, tanto a repartidores como a los empleados, las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el protocolo, el uso de elementos de seguridad, el lavado de manos, distanciamiento social y cualquier otra medida que contribuya al cuidado de la salud pública.-

 

Inc. 5. ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:


a. Horario: establecer como horario de atención al público de lunes a viernes entre las 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo.-

b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.-

c. Sala de espera: Se recomienda la permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre cada una de ellas o bien una persona por metro cuadrado.-

d. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, camillas, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-
Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada.-

e. Uso de Tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

f. Acompañamiento de pacientes: Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.-                                                                                                      

g. Pacientes de riesgo. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Se podrán asignar para estos pacientes pisos o consultorios específicos, para las especialidades que los asistan.-

h. Equipos de protección personal: por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se recomienda el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

i. Se recomienda, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.-

j. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.-

k. Se recomienda posponer todas las consultas odontológicas y médicas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan postergarse.-

l. Se recomienda eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales.-

 

Inc. 6. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURN PREVIO. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Horario: establecer como horario de atención al público de lunes a viernes entre las 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo.-

b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se sugiere otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.-

c. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre cada uno de ellos o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. La permanencia de un paciente en espera y uno en atención, se deberá garantizar la higiene del consultorio al finalizar cada consulta.-

d. Acompañamiento de pacientes: Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.-

e. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

f. Muestras a domicilio: Se recomienda la toma de muestras a domicilios para grupos considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. En caso de no ser posible la toma de muestras a domicilio, se deberán establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Se recomienda la realización de análisis y diagnósticos por imágenes considerados urgentes.-

g. Dentro del establecimiento: deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

h. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro (1) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

i. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, camillas, mostradores, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

j. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-

 

Inc. 7. ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Horario: establecer como horario de atención al público de lunes a viernes entre las 08:00 hs a 17:45 hs, y sábados de 08:00 a 13:00 hs, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o restringir los días y horarios, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento del presente protocolo.-

b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Se recomienda otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.-

c. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre cada uno de ellos o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. La permanencia de un paciente en espera y uno en atención, se deberá garantizar la higiene del consultorio al finalizar cada consulta.-

d. Acompañamiento de pacientes: Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.-

e. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

f. Dentro del establecimiento: deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

g. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro (1) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del local de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

h. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, camillas, mostradores, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente.-

i. Medidas de Seguridad de los Profesionales: Que los profesionales utilicen medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex.-

j. Se recomienda, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.
g. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.-

k. Se recomienda establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

l. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-

 

Inc. 8. PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Los peritos y liquidadores deberán prestar sus servicios garantizando el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.-


b. Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

c. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.-


d. La atención para verificación se realizará exclusivamente con turnos programados en caso de emergencias exclusivamente.-

 

Inc. 9. ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Respecto de estas actividades y servicios, deberán extremar las medidas de prevención disponiendo los siguientes recaudos:

a. Horarios de atención: deberán establecer como horario de atención personal los días lunes a viernes de 8 a 13 horas.-                                                                                                              

b. Ingreso al establecimiento: disponer el ingreso de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de una persona, se deberá respetar la distancia mínima de un metro y medio (1,5) entre cada una de ellas o bien una persona cada un metro cuadrado.-

c. Uso de tapabocas: Sera obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.-

d. Dentro del establecimiento: Se recomienda garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

e. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un metro y medio (1,5) entre personas quienes al efecto deberán formar fila para ser atendidos, disponiendo en su caso la espera fuera del establecimiento de aquellas personas cuando excedan la capacidad adecuada al efecto. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.-

f. Higiene del lugar: deberán dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras), como asimismo desinfectar pasamanos, picaportes, barandas, sillas, mostradores, o superficies comunes, la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, y uso de guantes y tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).-

g. Personal afectado a la atención al público: se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal, estableciendo turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.-