Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 413/20
Hipólito Yrigoyen, 27/04/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 413/2020.-
Visto
La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;
El Decreto N° 325/2020, Decreto N° 355/2020 y Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020.-
Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020, Decreto 353/2020 y,
Considerando
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.-
Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.-
Que mediante el art. 6º quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 325/2020 dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatoria y la prohibición de circular, hasta el día 12 de Abril inclusive, siendo prorrogada nuevamente hasta el 26 de abril inclusive mediante Decreto 355/2002, y hasta el 10 de Mayo inclusive mediante Decreto 408/2020.-
Que en atención a ello, resulta imperioso prorrogar la vigencia de los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal en relación a la emergencia sanitaria, a efectos de mantener las medidas tendientes a proteger la salud de la población de Hipólito Yrigoyen y evitar la propagación del COVID-19.-
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Personal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.-
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adherir a los art. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20 de fecha 26/04/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga, hasta el día 10 de Mayo 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y 355/20, y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º: Disponer la prórroga de los Decretos Municipales Nº 300/2020, Decreto 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020 (a excepción del art. 2 en cuyo caso regirá el art. 3 del presente); Decreto 326/2020; Decreto 328/2020; Decreto 338/20, Decreto 340/2020 y Decreto 353/2020, los cuales mantendrán su vigencia mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular.-
ARTÍCULO 3º: Sustituir, a partir del dictado del presente, el art. 2 del Decreto 322/20, por el siguiente texto:
“El departamento Ejecutivo, podrá autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y normas complementarias, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquiera sea su forma de contratación, a realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, y cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a cmo se desarrolle la situación epidemiológica”.-
ARTICULO 4°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-
ARTICULO 5º: las medidas establecidas en el presente decreto entrara en vigencia desde la fecha del mismo y mantendrán su vigencia mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y su prórroga, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-
ARTICULO 6°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-