Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 389/20
Hipólito Yrigoyen, 20/04/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 389/2020.-
Visto
La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6, junto con los Decretos N° 325/2020, y Decreto N° 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020.
Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020 Decreto 353/2020 y,
Considerando
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo corriente año, siendo prorrogada hasta el 26 de abril en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con las excepciones dispuestas en el art. 6 para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-
Que mediante Decisión Administrativa Nº 429/2020, D.A Nº 450/2020, D.A Nº 490/2020, y D.A Nº 524/220 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, cuyos desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.-
Que la mencionada D.A N° 524/2020 dispone en su art. 2 que las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.-
Asimismo, en su art. 3 establece que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, pudiendo ser dejada sin efecto, dichas excepciones, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19 (art. 5 y 6).-
Que mediante Decreto Provincial Nº 262/2020 de fecha 19 de abril del corriente, se aprobó la reglamentación de la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de aquellas actividades y servicios listados en la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación , como asimismo establece un mecanismo de solicitud de los municipios, para la gestión por parte de las autoridades provinciales de la inclusión de actividades y servicios no previstos en la mencionada Decisión Administrativa Nacional.-
Que por el art. 2, se estableció que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del mismo, entre los que se encuentran la petición que los Municipios deberán presentar al Gobierno Provincial, tanto para solicitar la tramitación establecida en su artículo 1°, como para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos.-
Que en función de ello, el Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 y del presente decreto.-
Que por el art. 5, exhorta a las autoridades municipales a elaborar e implementar las pautas y procedimientos necesarios para que las personas humanas y jurídicas interesadas en promover la incorporación de actividades no listadas en el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020, puedan tramitar su presentación ante el respectivo municipio.-
Que asimismo, por el art.4 del Decreto Provincial N° 255/2020 de fecha 17 de abril del corriente se dispuso, entre otras medidas, la prórroga del art. 3 del decreto 132/2020 desde el 16 hasta el 26 de abril inclusive, que suspende la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.-
Que por el art. 5 del mencionado Decreto se establece, a partir del día 20 de abril de 2020 y en consideración al avance epidemiológico, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires; y recomienda el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente (art.6).-
Que asimismo, a fin asegurar el abastecimiento de las mascarillas médicas o quirúrgicas para uso exclusivo del personal de salud, en su art. 9 prohíbe, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N° 95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización, debiendo las demás personas utilizar los elementos alternativos de protección que recomiende la autoridad sanitaria.-
Que la adopción de las medidas que se establecen en el DECRETO PROVINCIAL N° 255/2020 como así también mediante D.A N° 524/2020, devienen necesarias en el ámbito Municipal para mitigar la amenaza y riesgo sanitario que podría ocasionar la propagación del COVID-19, ya que las mismas tienen por objetivo reducir la circulación del virus y resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen, y al mismo tiempo propender al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de acuerdo a la normativa vigente con la ampliación de actividades exceptuadas y/o a exceptuarse, por lo que resulta imprescindible adherir a las mismas.-
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adherir en todos sus términos a la D.A Nº 524/220 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y al Decreto Provincial Nº 262/2020 de fecha 19 de abril del corriente, por el cual se aprobó la reglamentación de la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.-
ARTICULO 2º: Adherir al Decreto Provincial N° 255/2020 de fecha 17 de abril del corriente y establecer, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del distrito de Hipólito Yrigoyen.-
Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.-
ARTÍCULO 3°. Recomendar el uso de los elementos mencionados en el artículo 2 del presente, en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 4°. La Dirección de Salud Municipal elaborará un protocolo de confección personal o artesanal y uso de elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos).-
ARTICULO 5°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, a efectos de la prestación de los servicios que fueran esenciales.-
ARTICULO 6º: las medidas establecidas en el presente decreto mantendrán su vigencia mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y su prórroga, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-
ARTICULO 7°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-