Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 374/20
Hipólito Yrigoyen, 15/04/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 374/2020.-
Visto
La ampliación de la Emergencia Pública en materia Sanitaria declarada mediante Decreto Presidencial n° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, como asimismo los Decretos N° 297/20, Decreto Nº 325/2020 y Decreto Nº 355/2020 que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020;
El Decreto Provincial nº 132/20 de fecha 12 de marzo del corriente, que declara la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020 y Decreto 353/2020 y,
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.-
Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realiza el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de primera necesidad.-
Que, asimismo, se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.-
Que la misma norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la referida “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.-
Que, ulteriormente, por el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado en el considerando precedente -previa intervención de la autoridad sanitaria nacional- a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva. b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacional y local.-
Que asimismo, por el art. 3 del Decreto 355/20, las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.-
Que en dicho marco normativo, resulta necesario la creación de un Comité de Emergencia para el abordaje integral de la problemática, que posibilite la adopción de medidas de prevención a efectos de brindar respuestas adecuadas a la mencionada emergencia sanitaria, en atención a la trascendencia de la problemática y la necesidad de adoptar eventuales decisiones consensuadas, así como su posterior aplicación.-
Que el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, ha dispuesto establecer la conformación de una Unidad de Coordinación de Emergencia atento la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, ocasionado por el coronavirus (COVID-19), que requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia y dotar a este Comité de los elementos necesarios para un mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines.-
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.-
Que para poder implementar medidas que coadyuven a reducir los riesgos de propagación del virus (prevención, mitigación y respuesta), es necesario realizar su integración y establecer sus atribuciones y deberes de acuerdo a la instancia que lo amerite.-
Que por todo lo expuesto corresponde dictar un acto administrativo que disponga la creación de una Unidad de Coordinación de Emergencia Sanitaria para la adopción de medidas tendientes a prevenir la propagación del coronavirus -COVID- 19, y que coordinará las acciones que se llevarán adelante mediante reuniones periódicas.-
Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, y la Secretaria de Seguridad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTICULO 1º: Crease, dentro del ámbito del distrito de Hipólito Yrigoyen, la UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, la cual será presidido por el señor Intendente Municipal, y estará integrado por la Directora de Salud, Director y Subdirector del Hospital Municipal “Dr. SAVERIO GALVAGNI”, Secretario de Gobierno, Secretario de Seguridad, Secretaria de Asuntos Legales, Comisario Inspector a cargo de la Policía Comunal, y un representante de cada Bloque Político que integra el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 2º: La UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, tendrá como principal función la evaluación y adopción de todas aquellas medidas que tiendan a prevenir, reducir y mitigar la circulación y propagación del coronavirus (COVID-19) con el objetivo de alcanzar el mayor nivel posible de protección, como asimismo medidas vinculadas a la prevención e información a la población del Partido de Hipólito Yrigoyen, con las siguientes atribuciones y deberes:
-Efectuar propuestas acerca de las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación de COVID-19.
-Evaluar la situación y medidas a adoptar con el objetivo de coordinar, fortalecer y/o ampliar los dispositivos preventivos;
-Adoptar medidas que estén inspiradas y/o regidas por los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación;
-Requerir la colaboración de todo organismo y/o institución radicada en el Distrito, cuando ello fuera necesario para brindar una mejor respuesta sanitaria, como asimismo establecer las relaciones interinstitucionales con áreas Gubernamentales y No Gubernamentales a nivel Provincial y Nacional.
-Brindar información a la ciudadanía sobre las principales medidas de prevención;
-Declarar la continuidad parcial o total del estado de emergencia y su cese a nivel local;
-Evaluar, proponer o requerir a las autoridades Provinciales correspondientes, y en su caso resolver cuando dicha facultad fuera delegada al gobierno municipal, respecto a la necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que medien las condiciones a que refieren los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 355/20. en función de la dinámica de la situación epidemiológica.-
ARTICULO 3º: Las tareas que realicen en el marco de este decreto los integrantes del Comité de Crisis Sanitaria COVID-19 serán "ad-honorem".-
ARTICULO 4º: La UNIDAD DE COORDINACON DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 se reunirá una vez por semana o, a requerimiento del señor Intendente Municipal, a través de la modalidad que éste estime conveniente, y se expedirá a través de propuestas, conclusiones como así también adoptara medidas de carácter resolutivo.-
Se dejará constancia de la convocatoria, los temas tratados y las propuestas, conclusiones y medidas de carácter resolutivo arribadas en cada una de las reuniones, en un Acta a ser suscripta por sus integrantes, y las mismas serán adoptadas por mayoría. En la misma se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión y de los informes elaborados por otras dependencias, Organismos o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración de otras dependencias Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los temas a tratar.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto entrara a regir a partir de la fecha del mismo y mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta en el art. 1 del Decreto Municipal N° 300/2020, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-
ARTICULO 6°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-