Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº353/20

Decreto Nº 353/20

Hipólito Yrigoyen, 13/04/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 353/2020

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo el Decretos N° 297/20 que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto N° 325/2020, y Decreto N° 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que prorrogan la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto 297/2020.

Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decreto 300/2020, Decreto 322/2020, Decreto 340/2020 y,

Considerando

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.-

Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.-

Que mediante el art. 6º quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-

Que  el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto  325/2020 dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatoria y la prohibición de circular, hasta el día 12 de Abril inclusive, siendo prorrogada nuevamente hasta el 26 de abril inclusive mediante Decreto 355/2002.- 

Que mediante Decisión Administrativa Nª 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, cuyos desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.-

Que en atención a ello, resulta imperioso prorrogar la vigencia de los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal en relación a la emergencia sanitaria, a efectos de mantener las medidas tendientes a proteger la salud de la población de Hipólito Yrigoyen y evitar la propagación del COVID-19.-

Que en virtud de lo expuesto, deviene imprescindible prorrogar las medidas adoptadas tendientes reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Personal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Adherir en todos sus términos a Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20 de fecha 11/04/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.-

 

ARTICULO 2º: rectifíquese el art. 2º y art. 5º del Decreto 340/2020, donde dice “Decreto 336/2020” deberá decir “Decreto 338/2020”.-

 

ARTICULO 3º: Disponer la prórroga de los Decretos 300/2020, Decreto 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020; Decreto 326/2020; Decreto 328/2020; Decreto 338/20, y Decreto 340/2020, los cuales mantendrán su vigencia hasta el día 26 de Abril inclusive.-

 

ARTICULO 4º: Adherir en todos sus términos a la Decisión Administrativa nº 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.-

 

ARTICULO 5°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, a efectos de la prestación de los servicios que fueran esenciales.-  

 

ARTICULO 6º: las medidas establecidas en el presente decreto mantendrán su vigencia  mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y su prórroga, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 7°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-