Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº349/20

Decreto Nº 349/20

Hipólito Yrigoyen, 06/04/2020

Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 349 /20.-

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, y el Decreto N° 297/2020 emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 31/03/2020 que dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular hasta el día 12 de Abril inclusive.-

La Decisión Administrativa Nº 450 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 03/04/20 y

Considerando

Que en dicha Decisión Administrativa, el Jefe de Gabinete de Ministros  establece nuevas actividades y servicios que pasaran a ser consideradas esenciales durante el periodo que duren las medidas adoptadas en el decreto 297/2020, con la prorroga dispuesta hasta el 12 de Abril  inclusive por Decreto 325/20 de fecha 31 de Marzo de 2020

Que ha tomado intervención la Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad y la Dirección de Desarrollo Local y Producción;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, 

DECRETA

 

ARTICULO  1º: Adherir en todos sus términos a la Decisión Administrativa Nº 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.-

 

ARTICULO 2º: Ampliase, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.-

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.-

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.-

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.-

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.-

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.-

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.-

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.-

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.-

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.-

 

ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.-

 

ARTICULO 4°: Remítase el presente Decreto para su convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

 

ARTICULO 5º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-