Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº340/20

Decreto Nº 340/20

Hipólito Yrigoyen, 01/04/2020

   Corresp.Exp. 4057-1008/20.-

DECRETO 340/20

Visto

La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el Decreto N° 297/20  emitido por el  Poder Ejecutivo Nacional, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;

El Decreto Provincial nº 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) de fecha 12 de marzo del corriente;           

Las adhesiones efectuadas por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decretos 300/20 y 322/20.-

El Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 31/03/2020 y,    

Considerando

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), adhiriendo este Municipio mediante Decreto 300/20 convalidado por Ordenanza N° 08/20 del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo, establece que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, disponiendo el Ministerio de Seguridad, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, los controles permanentes para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que mediante el art. 6º quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que el Ejecutivo Municipal mediante Decreto 300/20 de fecha 12 de Marzo del corriente, adhiere al  Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días a partir del presente Decreto y asimismo suspende por el plazo de quince (15) días, la realización de todo evento actividad y/o acontecimiento masivo organizado por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, cuyo objeto sea artístico, cultural, musical, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera fuere su naturaleza.

Que por Decreto 305/20 de fecha 16 de Marzo del corriente, se otorgò una licencia con goce de haberes a todo el personal de la Administración Municipal que se detalla en el art. 1 del mismo, hasta el día 31 de Marzo del corriente año,  pudiendo ser prorrogada por decisión expresa del Ejecutivo Municipal.

Que por Decreto 320/20 de fecha 19 de Marzo, se adhiere a la Resolución 84/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo la suspensión de eventos culturales, deportivos y todo tipo de actividades que se desarrollen en confiterías, pubs, clubes nocturnos, boliches, locales  bailables y cualquier evento de participación masiva, como asimismo en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación; clases de gimnasios, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan las actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas. Asimismo limita el funcionamiento a los establecimientos gastronómicos y/o establecimientos de similares características, permitiendo la comercialización de productos únicamente para llevar o mediante envíos a domicilios, quienes deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo. Dicha medida tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo, pudiendo ser prorrogado y/o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.-

Que por Decreto 322/20 de fecha 20 de Marzo 2020, se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se decreta el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y la PROHIBICIÓN DE CIRCULAR con las excepciones allí establecidas, y se declara ASUETO ADMINISTRATIVO para todo el personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen desde el día 20 hasta el 31 de Marzo inclusive, a fin de  proteger la salud pública, garantizándose la prestación de los servicios esenciales que la misma presta dentro del ámbito de su competencia, quedando exceptuadas las autoridades superiores del Gobierno Municipal, convocadas para garantizar actividades esenciales requeridas por el Ejecutivo.

Que por Decreto 326/20 de fecha 25/03/200, se creó el RÉGIMEN DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL “AH HONOREM”, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que ofrezcan voluntariamente su asistencia para la realización de tareas que pudieran resultar necesarias, y para el supuesto que dicha colaboración resulte imprescindible para atender la emergencia, en los casos de que el municipio lo determine. Dicho régimen mantendrá su vigencia mientras se encuentre en vigor la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decretos municipales 300/20, o las prórrogas que al efecto se dicten.-

Que por Decreto 328/20 de fecha 25 de Marzo, se estableció que los comercios que se encuentren habilitados por el Municipio, y cuyo funcionamiento se encuentre permitido dentro de las excepciones establecidas en el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Decisión Administrativa Nº 429/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, deberán circunscribir su horario de atención al público de 08:00 hs a 19:00 hs y que, los servicios de entrega a domicilio de mercaderías contemplados en el art. 6º inc. 19 del DNU 297/20, y art. 1º inc. 10 de D.A Nº 429/20 podrán efectuar el reparto de productos hasta las 22:00 hs. Asimismo, y siguiendo las prescripciones establecidas en el art. 1 inc. 10 de la DA Nº 429/20 de Jefatura de Gabinete  Ministros de la Nación, se estableció que los locales gastronómicos, restaurantes, locales de comidas preparadas y comidas rápidas habilitados,  podrán vender sus productos a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria, y en ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Que por Decreto 336/20 de fecha 29/03/2020 se adhiere a la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación, por medio de la cual se Implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones que en el futuro se establezcan, a los efectos de acreditar dicha situación fáctica que constituye la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, consistente en el estricto cumplimiento de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.- asimismo se dispuso que, dicha medida mantendrá su vigencia mientras dure la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU  297/20, modificatorios y/o ampliatorios, pudiendo ser prorrogada por disposición expresa del Ejecutivo.

Que por DECRETO 325/2020 de fecha 31/03/20 el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la prórroga de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatoria y la prohibición de circular hasta el día 12 de Abril inclusive.-

Que dicha decisión del Poder Ejecutivo Nacional se encuentra motivada, entre otros, por los siguientes fundamentos: Que gracias a las medidas oportunas y firmes que vienen desplegando el Gobierno Nacional y los distintos Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como al estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población, en la REPÚBLICA ARGENTINA, al 29 de marzo, se han detectado 820 casos confirmados de COVID-19. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países del mundo. Que los países que lograron aplanar la curva al día de la fecha (CHINA y COREA DEL SUR) confirmaron el impacto de tales medidas entre DIECIOCHO (18) y VEINTITRÉS (23) días después de haber adoptado las medidas de aislamiento y, en ambos casos, no se interrumpieron hasta haberse comprobado su efecto en razón del crecimiento de los casos confirmados de COVID-19;  Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus; Que, si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, que se ven reflejados en el uso del transporte público, donde se constató una marcada disminución de pasajeros en subtes, trenes y colectivos, estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha transcurrido, al menos, un período de incubación del virus - CATORCE (14) días-. Que, según la experiencia de los países con mejores resultados, es esperable un incremento en el número de casos hasta TRES (3) semanas después de iniciada la cuarentena estricta. Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos en el número de contagios y fallecimientos. Que no debemos dejar de lado que nos enfrentamos a una pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario; Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”. Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12 inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12 inciso 3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”; Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22 inciso 1, entre otros, “… no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”; Que el Decreto N° 297/20 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad; Que el artículo 1° del Decreto N° 297/20, al establecer el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica; Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive; Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que en atención a ello, resulta imperioso prorrogar la vigencia de los Decretos emitidos por el Ejecutivo Municipal mencionado ut supra, a efectos de mantener las medidas tendientes a proteger la salud de la población de Hipólito Yrigoyen y evitar la propagación del COVID-19.-

Que así mismo, y dada la particular y excepcional situación que nos encontramos atravesando en relación al virus (COVID-19), y de conformidad con las políticas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, resulta imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que deviene imprescindible establecer políticas tendientes a la defensa del consumidor que aseguren la protección de su salud y necesidades básicas de alimentación y limpieza.

Que, en consecuencia, se cree pertinente que los distintos establecimientos comerciales tomen medidas a efectos de preservar la protección tanto de las y los consumidores que concurren a los mismos, como a los/as trabajadores/as que allí prestan servicios.

Que, asimismo, deben arbitrarse medidas para asegurar una adecuada provisión de bienes de consumo general para la población, mediante la fijación de horarios de atención al público a fin de evitar situaciones de excesiva concentración de consumidores en los locales de venta.

Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del D.N.U. 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía que poseen en virtud de lo previsto en los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Que, en el ejercicio de tales atribuciones constitucionales y legales, los Municipios se encuentran habilitados a establecer regímenes especiales de vinculación con los ciudadanos, cuya vigencia se hallará acotada al período en que se mantenga la declaración de emergencia que los justifica.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto han verificado la necesidad de intensificar los controles a fin de evitar la propagación del virus.

Que en virtud de lo expuesto, deviene imprescindible prorrogar las medidas adoptadas tendientes reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;

Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Personal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción.;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS 

DECRETA

 

ARTICULO  1º: Adherir en todos sus términos a Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 de fecha 31/03/20 del Poder Ejecutivo Nacional-

.

ARTICULO 2º: Disponer la prórroga de los Decretos 300/2020, Decreto 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020; Decreto 326/2020; Decreto 328/2020; y Decreto 336/20, los cuales mantendrán su vigencia hasta el día 12 de Abril inclusive.- 

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el art. 1 del Decreto 328/20, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 1: Los establecimientos comerciales que se encuentren habilitados por el Municipio, y cuyo funcionamiento se encuentre permitido dentro de las excepciones establecidas en el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Decisión Administrativa Nº 429/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, deberán circunscribir su horario de atención al público de 07:00 hs a 19:00 hs. 

Los servicios de entrega a domicilio de mercaderías contemplados en el art. 6º inc. 19 del DNU 297/20, y art. 1º inc. 10 de D.A Nº 429/20 podrán efectuar el reparto de productos hasta las 22:00 hs.

Quedan exceptuados del horario establecido en el primer párrafo: las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual al igual que las estaciones de expendio de combustible, y los establecimientos que a requerimiento del Municipio, provean de insumos necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria”.-

 

ARTICULO 4º: las medidas establecidas en el presente decreto mantendrán su vigencia  mientras dure el aislamiento social preventivo obligatorio, establecida por DNU Nº 297/20 y la prorroga dispuesta por DNU Nº 325/20, sin perjuicio de una nueva prórroga que oportunamente pudiera disponerse.-

 

ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante, junto con los Decretos 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020; Decreto 326/2020; Decreto 328/2020 con la modificación dispuesta en el art. 3 del presente; y Decreto 336/20.- 

 

ARTICULO 6º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-