Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 338/20
Hipólito Yrigoyen, 01/04/2020
Corresp.Exp. 4057-1008/20.-
DECRETO 338/20
Visto
La emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el Decreto N° 297/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular para todo el territorio Nacional con las excepciones del art. 6;
La adhesión efectuada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen mediante Decretos 300/20 y 322/20,
La Resolución 23/20 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
La Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación,
La Decisión Administrativa Nº 446/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y,
Considerando
Que el art. 6 del Decreto N° 297/2020 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a actividades que allí se detallan, entre las cuales se especifican la vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (artículo 6, inciso 13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (artículo 6, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (artículo 6, inciso 18); y, la producción y distribución de
biocombustibles, entre otras, (incorporada por la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de la Nación Nº 429/20, artículo 1, inciso 2).
Que, el Ministerio de Transporte de la Nación en forma adicional a las limitaciones adoptadas por medio de la Resolución N° 64/20 y a fin de acompañar las medidas
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dictó la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 por la que se establecieron mayores limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional, las que fueron replicadas en jurisdicción provincial por medio de las Resolución Nº 21 y Resolución Nº 22;
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 219 de fecha 20 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 2° establece que los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, mediante comunicación de fecha 23/03/20 publicada bajo el titulo AVISO OFICIAL en el Boletín Oficial de la República Argentina (e. 23/03/2020 N° 15953/20 v. 23/03/2020), requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria; ello en cumplimiento de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca la autoridad de aplicación.
Que por medio de la Resolución N° 73/2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el entendimiento que no sería propicio aumentar la movilidad durante el período de vigencia de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuso prolongar tanto la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros como el esquema de prestación limitada de los servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros; y asimismo estableció la suspensión de la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, con las excepciones allí dispuestas;
Que posteriormente, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución N° 74/2020, considerando la necesidad de aprobación de un modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y por el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa Nº 429/2020, para la acreditación de dicha situación fáctica que constituye la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, consistente en el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Resolución 23/20 de fecha 25/03/20 dispuso suspender la restricción de circulación para vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto; la suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano establecida en el artículo 1° de la Resolución Nº 21 de dicha cartera Ministerial; la suspensión total de los servicios especializados de transporte, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº DECNU297, estableciendo que serán consideradas principalmente las siguientes excepciones: A). El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina. B). El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen. C). El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas esenciales en el marco de la emergencia pública declarada. Asimismo dispone que estas medidas quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por último, se aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto Nº 297 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 establecido por el Ministerio de Transporte de la Nación por Resolución N° 74/2020, invitando a los municipios a adherir a dicha medida.
Que asimismo, se han establecido otras excepciones a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, como por ejemplo a quienes se encuentran comprendidos en los inc. 5 y 6 del ART. 6 del mentado DNU, para las personas que deban asistir a otras con discapacidad; Familiares que necesiten asistencia; Personas mayores; Niños, niñas y adolescentes; Casos de Fuerza Mayor, reglamentadas por la Resolución 132/20 y133/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, entre otras excepciones, para cuyos casos deberá gestionarse el correspondiente Permiso de Transito o declaración jurada.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, y habiéndose implementado restricciones razonables al derecho constitucional a transitar el territorio nacional (artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), el MINISTERIO DEL INTERIOR por RESOLUCION Nº 48/2020 de fecha 28/03/2020, ha implementado un instrumento único, denominado “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”, para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto N° 297/20 y normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. Dicho certificado tendrá una validez de 7 (SIETE) días corridos, pudiendo ser renovable, siendo de carácter personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad; quedando exceptuadas de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, para cuyos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
Que posteriormente, en fecha 1 de abril del corriente, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, mediante Decisión Administrativa nº 446/20 estableció que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el ““CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19, aprobado por Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior, el cual tendrá vigencia por el plazo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Asimismo establece excepciones a la obligación de tramitar y portar será el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” a: las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin; a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20; Asimismo establece que los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales , dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinaran las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20; y que las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos a los que se establecen en los artículos 1° y 2° de la presente, perderán vigencia a partir del 6 de abril del corriente año; como asimismo que el Ministerio de Transporte recibirá los modelos de certificados en el marco de las excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la presente Decisión Administrativa y tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.
Que las medidas de referencia se adoptan con el objetivo de evitar la propagación del CIVID-19 y en el marco del DNU.
Que asimismo, y en atención a la existencia de trabajadores que por la naturaleza de la actividad que realizan, se encuentran exceptuados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y de la prohibición de circular (conf. DNU 297/20 art. 6) y requieren movilizarse para el cumplimiento de tales actividades, resulta necesario disponer medidas tendientes a facilitar el transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Seguridad, la Secretaria de Asuntos Legales y la Dirección de Salud;
Por ello, INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTICULO 1º: Adherir a la Decisión administrativa 446/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación por medio de la cual se establece que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19", aprobado por Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad, a efectos de acreditar dicha situación fáctica que constituye la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” consistente en el estricto cumplimiento de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.-
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTICULO 2: exceptúese de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19” a:
a. las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
b. Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior Nº 48/20.
c. demás excepciones establecidas en el art. 2 inc. d y d de la D.A. Nº 446/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la nación.-
ARTICULO 3°: El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.
ARTICULO 4º: Esta medida regirá desde la fecha del presente y mantendrá su vigencia mientras dure la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 297/20, modificatorios y/o ampliatorios, pudiendo ser prorrogada por disposición expresa del Ejecutivo.
ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto junto con los Decretos 305/2020, Decreto 320/2020; Decreto 322/2020; Decreto 326/2020; y Decreto 328/2020, para su Convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-