Boletines/Villarino
Decreto Nº 505/2020
Villarino, 08/05/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuesto por Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa n° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 408/2020, el Decreto 262/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y, la Resolución 2020-195-GDEBA-MJGM;
Considerando
Que, en el marco de la crisis sanitaria global provocada por el COVID-19, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.-
Que, dicha medida se extendió recientemente hasta el 10 de mayo del corriente año inclusive, en función de las recomendaciones del equipo técnico que asesora al Presidente de la Nación, mediante DNU nº 408/2020.-
Que, el referido Decreto 297/2020 a través de lo dispuesto en su artículo10° delega, en los términos del art. 128 de la Constitución Nacional, en las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los municipios facultades para dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho Decreto, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias.-
Que, en fecha 19 de abril del 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nro. 262/2020, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento” y, de la prohibición de circular a las actividades exceptuadas por Decisión Administrativa.-
Que, en el marco de lo dispuesto por la referida normativa el Municipio de Villarino peticionó por ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que éste habilite el desarrollo de determinadas actividades, bajo estrictas reglas sanitarias.-
Que, le mencionada petición encontró acogimiento positivo por parte del Gobierno Provincial mediante resolución 2020-195-GDEBA-MJGM en el marco del Expte. 2020-08414154-GDEBA-DSTAMJGM.-
Que, los rubros detallados infra deberán desarrollarse teniendo especial atención a las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales y; bajo estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios acompañados al presente, siendo los titulares de los comercios y/o establecimientos responsables, quienes deberán velar por el cumplimiento de dichas medidas.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, ad referéndum del H.C.D., en uso de sus facultades; DECRETA:
1.- Autorícese en el partido de Villarino a partir del día 8 de mayo del 2020 al desarrollo de las siguientes actividades, a saber: 1).- Construcción obras privadas, 2).- Hoteles y alojamientos, 3).- Servicio doméstico y, 4).- Tiendas comerciales con atención al público.-
2.- Establézcase que las actividades enunciadas en el artículo 1° del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo el estricto cumplimiento de los protocolos de actuación que se acompañan en anexo y que forman parte del presente.-
3.- Dispóngase que el incumplimiento de los referidos protocolos será considerado falta grave a los fines sancionatorios.-
4.- Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente podrán ser dejadas sin efecto por el Intendente Municipal, en forma total o parcial, mediante acto fundado conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.-
5.- Comuníquese, elévese al H.C.D. para su tratamiento, publíquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 505/2020.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, ad referéndum del H.C.D., en uso de sus facultades; DECRETA:
1.- Autorícese en el partido de Villarino a partir del día 8 de mayo del 2020 al desarrollo de las siguientes actividades, a saber: 1).- Construcción obras privadas, 2).- Hoteles y alojamientos, 3).- Servicio doméstico y, 4).- Tiendas comerciales con atención al público.-
2.- Establézcase que las actividades enunciadas en el artículo 1° del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo el estricto cumplimiento de los protocolos de actuación que se acompañan en anexo y que forman parte del presente.-
3.- Dispóngase que el incumplimiento de los referidos protocolos será considerado falta grave a los fines sancionatorios.-
4.- Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente podrán ser dejadas sin efecto por el Intendente Municipal, en forma total o parcial, mediante acto fundado conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.-
5.- Comuníquese, elévese al H.C.D. para su tratamiento, publíquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 505/2020.-