Boletines/Quilmes

Decreto Nº937/2020

Decreto Nº 937/2020

Quilmes, 30/04/2020

PRORROGA la vigencia de lo dispuesto por el Decreto Municipal Nº 670/2020, prorrogado a su vez por el Decreto N° 756/2020 y Nº 807/2020, sobre la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ordenanza General N° 267/80 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Visto

VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus respectivas prórrogas por los Decreto Nº 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial 132/2020 y sus respectivas prórrogas Decreto Provincial Nº 282/2020, Decreto Provincial Nº 167/2020 la Ordenanza General Nº 267/1980, el Decreto Provincial 2980/2000 y el Decreto Municipal Nº 807 que prorroga el Decreto Municipal Nº 670/2020 y sus respectivas prórrogas; 

Considerando

Que el 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 260 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;

Que, de acuerdo con la normativa citada en el visto nos encontramos conviviendo en un contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que la medida mencionada es acompañada de otras que hacen al desarrollo de actividades esenciales para el funcionamiento de la administración, la prestación de servicios y de la economía en general;

Que la Provincia de Buenos Aires, en correlato por lo dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso a partir del decreto 132/2020 el estado de Emergencia en todo el territorio provincial, ello acompañado de una limitación de actividades públicas, concurrencia a los lugares de trabajo y así también la suspensión de los plazos de todo trámite administrativo que no incumbiere cuestiones relativas al contexto de emergencia que nos habita desde el día 11 de marzo del año 2020;

Que asimismo con el correr de los días los diversos territorios y administraciones dentro de la República han sido facultadas para tomar medidas de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que lo versado en el párrafo anterior es parte del conjunto de medidas que conlleva una “cuarentena administrada”,

Que a bien de lo antedicho el curso de la administración continúa con un funcionamiento limitado a los trámites de emergencia, principalmente porque las áreas de la administración se encuentran realizando guardias mínimas y otras dependencias no se encuentran afectadas a labores esenciales;

Que la medida adoptada por el Decreto Provincial por el decreto 167/2020, y prorrogada por el Decreto 282/2020, replicada por esta comuna por el Decreto Municipal Nº 670/2020 y sus respectivas prórrogas, es una medida adecuada y razonable en favor de las personas que tenían en curso trámites previo al dictado de las medidas de aislamiento social;

Que, lo adoptado tiene por fin garantizar el bienestar general de la comunidad, limitando la circulación posible del virus SARS-COV2,

Que, en ese contexto, la Intendenta Municipal, ha suspendido el deber de asistencia de todas y todos los trabajadores y trabajadoras del Municipio de Quilmes, exceptuando el personal abocado a actividades esenciales; 

Que, resulta necesario, a los fines de organizar la gestión administrativa del Distrito decretar una nueva prórroga de suspensión  de plazos administrativos relativos a la Ordenanza General 267/1980 y de los procedimientos especiales para así garantizar los derechos y garantías de los vecinos y vecinas; y

Por todo lo expuesto; 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°: PRORRÓGUESE la vigencia de lo dispuesto por el Decreto Municipal Nº 670/2020, prorrogado a su vez por el Decreto N° 756/2020 y Nº 807/2020, sobre la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ordenanza General N° 267/80 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la Ordenanza Nº 13.318/2019, normas modificatorias y complementarias así como aquellas medidas adoptadas en el marco de la Pandemia por COVID-19 (Coronavirus) virus SARS-COV2.

ARTÍCULO 3°: FACÚLTASE a las dependencias consideradas como esenciales, a disponer plazos especiales conforme los procedimientos especiales que estén a su cargo.

ARTÍCULO 4º:  La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                                           MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                                                     INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                          MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DR. CLAUDIO H. CARBONE

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

DECRETO Nº 937/2020

Anexos

DECRETO 937/2020

PRORROGA VIGENCIA DTO 670/2020, 756/2020 Y 807/2020

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