Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº24

Decreto Nº 24

Coronel Rosales, 18/03/2020

Emergencia Sanitaria

Visto

Las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional por Decreto DNU Nº 260/2020, el Gobierno Provincial por Decreto Nº 132/2020 y el Gobierno Municipal por Decreto N° 117/20 ante la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS y

Considerando

Que, como es de público conocimiento, el mundo entero está atravesando una situación epidemiológica, debido al actual desarrollo de la enfermedad COVID-19, la cual fuera declarada oficialmente como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud. -

Que esta situación ha determinado que desde el Gobierno Municipal se comenzaran a adoptar diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad. -

Que, con el objeto de prevenir y cuidar a los empleados, concejales, auxiliares de bloque y vecinos que concurren al recinto de este Concejo Deliberante y de acuerdo a las circunstancias actuales, es necesario tomar medidas sanitarias para hacer frente a esta contingencia. –

Que mediante Decreto Nº 117/20 el Intendente Municipal decretó la emergencia sanitaria en el partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por 180 días

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES DECRETA

ARTÍCULO 1º: Autorizar  al Personal del Honorable Concejo Deliberante cualquiera sea su jerarquía, agrupamiento, categoría, etc. o régimen al que estén afectados y se encuentren abarcados en alguno de los supuestos mencionados en el presente Artículo, a no asistir a sus lugares de trabajo hasta  el 31 de Marzo de 2.020 -con posibilidad de eventual prórroga en caso de ser necesario y procedente- otorgándosele licencia de carácter excepcional la cual no computa a los efectos de ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por C.C.T. que correspondieren a los trabajadores, quedando éstos habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

  1. Todas las personas que tengan 60 años o más y aquellos que cumplan 60 años durante la vigencia del presente.
  2. Mujeres embarazadas.
  3. Personas de Riesgo:

-  Todas las personas inmunosuprimidas.

-  Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

- Personas trasplantadas.

- Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

- Enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatia y cardiopatía congénita.

- Diabetes tipo 1, Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

- Obesidad mórbida.

4) Personas que convivan con personas que hubieren estado en países considerados de riesgo.

Los supuestos enumerados anteriormente quedan sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).-

ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal del Municipio mediante presentación escrita al efecto en los formularios de estilo que a tal fin determine este presidencia teniendo la manifestación del agente carácter de declaración jurada, debiendo este, además, adjuntar la documentación pertinente para acreditar la existencia al tiempo de la solicitud de la patología informada, su diagnóstico médico y la necesidad de aislamiento indicada por profesional de la salud en certificado médico extendido al efecto. –

ARTICULO 3º: Dispónese que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas en la Resolución Nº 108/202 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar por escrito tal circunstancia al Departamento de Personal de la Municipalidad justificando la necesidad, aportando los certificados o documentación pertinente y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, teniendo su manifestación el carácter de declaración jurada. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar. La licencia extraordinaria concedida no afectará la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. –

ARTICULO 4º. Establécese que se priorizará la atención telefónica y por correo electrónico para los vecinos, a excepción de cuestiones de urgencia que no admitan dilación alguna. Asimismo, se dispone que, en su caso, el ingreso de personas que no sean empleados o funcionarios del Honorable Concejo Deliberante se hará de la siguiente manera:

Se permitirán dos (2) personas en el recinto a los fines de evacuar consultas y/o realizar trámites en la secretaria manteniendo distancia mínima de un metro.

Se permitirán dos (2) personas en cada bloque ajenas al personal permanente del mismo.

A los fines de acompañar estas medidas se admitirá la presentación de documentación en formato digital y por vía electrónica a la secretaria de este Concejo Deliberante. -

ARTÍCULO 5°: Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2.020 pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria. -

ARTICULO 6: Se suspenderán todas las reuniones, comisiones, y todas las formas de convocatorias abiertas al público en general en las instalaciones. -

ARTICULO 7: La 3° sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2020 se hará a puertas cerradas, sin acceso al público, siendo su publicidad garantizada a través del permiso a los medios de prensa que así lo soliciten en secretaria hasta el día previo a la sesión. –

ARTICULO 8: Regístrese. Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante. Publíquese en el Boletín Oficial, hecho, archívese. -

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo