Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3919
Coronel Rosales, 28/05/2020
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-33-2020
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 346° de la Ordenanza N° 3.887, Fiscal 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo Nº 346: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el ejercicio en curso, un descuento sobre los montos a abonar por la siguiente tasa:
TASA POR SERVICIOS URBANOS
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio debe haber cancelado antes de cada vencimiento las últimas seis (6) cuotas mensuales o la cuota anual del año anterior y no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará Descuento de Contribuyente Destacado.
c) Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por la adhesión a factura electrónica. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas, con un tope máximo de descuento de 375 MOD.
d) Fijase en el cuarenta por ciento (40%) el descuento a otorgar por año completo pagado en término y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del otorgamiento o fijase en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por año completo pagado en término antes del vencimiento fijado para el resto. Los descuentos mencionados se determinarán en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
e) Fijase en el treinta por ciento (30%) el descuento a otorgar por segundo semestre completo pagado en termino y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del otorgamiento. Los descuentos mencionados se determinarán en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
La Dirección de Rentas podrá emitir y percibir a pedido del contribuyente cuotas adelantadas, siempre que pertenezcan al mismo ejercicio, solamente obteniendo el descuento por pago en término, este pago es a cuenta y no cancelatorio.
TASA POR CONSERVACIÓN, PREPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES
a) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará Descuento por Buen Cumplimiento.
b) Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento a otorgar por cada anticipo mensual pagado en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas. Para la obtención de este beneficio debe haber cancelado antes de cada vencimiento las últimas seis (6) cuotas mensuales o la cuota anual del año anterior y no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento. El presente descuento se denominará Descuento de Contribuyente Destacado.
c) Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por la adhesión a factura electrónica. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas, con un tope máximo de descuento de 375 MOD.
d) Fijase en el cuarenta por ciento (40%) el descuento a otorgar por año completo pagado en término y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del otorgamiento o fijase en el quince por ciento (15%) el descuento a otorgar por año completo pagado en término antes del vencimiento fijado para el resto. Los descuentos mencionados se determinarán en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
e) Fijase en el treinta por ciento (30%) el descuento a otorgar por segundo semestre completo pagado en termino y antes del vencimiento fijado si no registra deuda exigible al momento del otorgamiento. Los descuentos mencionados se determinarán en forma individual para cada unidad, para cada tasa de las mencionadas y no serán acumulables.
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Los comercios o las industrias que, atendiendo la ordenanza Nº 2.717, actúen como agentes de retención en concepto de tasa de Inspección de seguridad e higiene o Tasa por servicios varios a las empresas “extra locales” gozarán de un descuento equivalente al treinta por ciento (30%) del importe retenido, el cual será aplicado al importe a abonar en concepto de artículo 16 de la presente ordenanza impositiva. Las retenciones serán informadas al momento de presentar la declaración jurada.
El importe del descuento no podrá exceder en ningún caso el valor resultante del artículo 16 para el comercio o la industria que actúe de agente de retención.
DERECHOS DE OFICINA
a) Fijase el cien por ciento (100%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto veintidós (22), tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma individual, para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial, Seguridad e higiene, patentes de rodados o vehículos siendo el titular del/los mismos, el total de los pagos realizados deberá ser mayor o igual que 6.250 MOD.
b) Fijase el cincuenta por ciento (50%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto veintidós (22) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento y haber realizado al menos un pago al municipio en el último año en las tasas de Servicios Urbanos, Red vial, Seguridad e higiene, patentes de rodados o vehículos siendo el titular del/los mismos, el total de los pagos realizados deberá ser menor que 6.250 MOD.
c) Fijase el veinticinco por ciento (25%) de descuento para el pago del derecho de oficina en el punto veintidós (22) tramitación de licencia de conductor. El descuento se determinará en forma individual. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
PATENTES DE RODADOS
Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento a otorgar por el pago anual en término. El descuento se determinará en forma individual para cada unidad. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Fijase en el treinte por ciento (30%) el descuento a otorgar por el pago de la presente tasa para los contribuyentes que se adhieran al sistema DUT. El descuento se determinará en forma individual para cada pago. Para la obtención de este beneficio no debe registrar deuda exigible al momento del otorgamiento.
TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
Los vehículos municipalizados que abonen la patente al Municipio de Coronel Rosales y se encuentren al día con el mencionado tributo gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) en la TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO, siempre y cuando utilicen para el pago la aplicación de ROSALES INTERACTIVA. Para la aplicación de dicho descuento se elevará, a la aplicación, mensualmente los días 25 (o día hábil siguiente) de cada mes el listado actualizado de vehículos que no poseen deuda en el tributo mencionado y serán los dominios alcanzados por el beneficio del descuento.
A efectos de la presente se entiende por buen cumplimiento tributario a las obligaciones fiscales abonadas dentro de las fechas de vencimiento estipuladas en la presente Ordenanza para cada una de las tasas o aquellas que fije el Departamento Ejecutivo como prorroga a dicho vencimiento y que no registren deudas exigibles.
El beneficiario es siempre y en todos los casos el titular de la parcela o de la habilitación según el caso, de modo que ante una transferencia del inmueble o del comercio, el descuento quedará sin efecto. En estos casos el beneficiario podrá solicitar el reconocimiento de buen cumplimiento para otra parcela o habilitación de su titularidad, siempre y cuando la nueva parcela o habilitación no posea deuda por ningún concepto.
Bajo ninguna circunstancia el contribuyente tiene derecho a reclamo alguno por los descuentos no recibidos en ejercicios anteriores.-
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo