Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3917

Ordenanza Nº 3917

Coronel Rosales, 28/05/2020

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-32-2020

Artículo 1º: Dispóngase desde el 1º de Junio del año 2020 un régimen de regularización de tributos Municipales denominado “Regularización de Obligaciones Tributarias y Facilidades de Pago”, el que se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente régimen todas las tasas, derechos, licencias, contribuciones y cualquier otra obligación exigible o no por parte de la Municipalidad de Coronel Rosales como así también sus accesorios, recargos, intereses, multas, gastos, costos, costas etc. que se hallaren vencidos/as a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, todo ello con excepción de las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

Artículo 3°: Quienes deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza: a) podrán incluir las deudas de las obligaciones exigibles por el Municipio del año en curso. b) Tener al día las demás cuotas del año en curso para mantener en vigencia la continuidad de la moratoria.-

Artículo 4º: Quienes pretendan acogerse a los beneficios que acuerda el plan de pagos previsto en la presente ordenanza, podrán efectuar su presentación hasta (120) días corridos posteriores a la puesta en vigencia del mismo. A tales efectos se establece que dicho régimen de regularización impositiva deberá ponerse en vigencia en un plazo que no podrá ser superior a (120) días corridos a contar desde la sanción del presente texto legal.

Artículo 5º: Los Planes de pagos que regula la presente ordenanza son:

PAGO AL CONTADO

Por pago contado, de la deuda, se condonará el ochenta por ciento (80%) de los accesorios, recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

PAGO EN CUOTAS

Modalidad 1: Por pago del cincuenta por ciento (50%) de la deuda al contado y el resto de la misma en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes, se condonará el sesenta por ciento (60%) de los accesorios, recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

Modalidad 2: Pago de la deuda en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los accesorios, recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

Modalidad 3: Pago de la deuda en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el treinta por ciento (30%) de los accesorios, recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

Modalidad 4: Pago de la deuda en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, abonando la primera a la fecha de presentación y las restantes hasta los días veinte (20) de los meses inmediatos siguientes. En este caso se condonará hasta el veinte por ciento (20%) de los accesorios, recargos, intereses y multas que correspondiesen a la fecha de acogimiento.

Artículo 6º: Todas las modalidades de “PAGO EN CUOTAS” previstas en el artículo anterior devengarán, sin perjuicio de la extensión de condonación que cada una de ellas prevé, los intereses compensatorios correspondientes previstos en los Arts. 58 y cctes. De la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

Asimismo no podrán acogerse al beneficio aquellos montos que fuesen inferiores a la suma de PESOS DOS MIL ($2000)

Artículo 7º: Si la deuda fuera inferior a PESOS DOS MIL ($2000,00.-) y se paga al contado se condonará el ciento por ciento (100%) de los intereses correspondientes.

Artículo 8º: Las deudas en que medie ejecución judicial por parte del Municipio sólo podrán incluirse en los beneficios y condiciones establecidos por la presente Ordenanza siempre que en dicho trámite judicial, al momento de entrada en vigencia de la presente, no se encontrara fijada por juez competente la fecha de subasta judicial.-

Artículo 9º: El acogimiento expreso al régimen previsto en la presente efectuado mediante de acuerdo de pago importa para su otorgante el reconocimiento expreso de la deuda, el desistimiento de las acciones y derechos que tuviere a su respecto así como de los recursos administrativos y/o judiciales y/o excepciones procesales que se hubieren ejercitado o pudieren promoverse en el futuro contra el Municipio, tanto en sede administrativa como en sede judicial. A sus efectos el presente artículo deberá incluirse expresamente en el acuerdo de pago que se celebre con el interesado.-

Artículo 10º: La vigencia de la presente moratoria no impedirá la iniciación de nuevos juicios de apremio. Asimismo se impulsarán las acciones judiciales en trámite respecto de las demandas interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y el dictado de la sentencia judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria no impedirá el acogimiento al régimen establecido en la presente ordenanza.-

Asimismo tampoco se paralizarán las medidas adoptadas y/o que adopte en lo sucesivo el Municipio a fin de resguardar el crédito fiscal pertinente, tales como por ejemplo las medidas cautelares.-

En ningún caso las medidas cautelares trabadas y/o a trabarse durante la vigencia del presente régimen conforme lo establecido en el párrafo precedente, serán levantadas hasta tanto el contribuyente haya cancelado la totalidad de la deuda, intereses, gastos y costas de la ejecución.-

Artículo 11º: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, al vencimiento de las mismas, o el hecho de haber transcurrido sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y siempre que la misma se registre impaga, en todos los casos, producirá la caducidad automática del Plan de Pagos, incluidos los beneficios otorgados por el mismo, sin perjuicio de considerarse como pagos a cuenta las cuotas que se hubieren ingresado.

En estos casos, sin más trámite, el Municipio iniciará o continuará las gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda total impaga con más los recargos, intereses, multas y demás conceptos que puedan corresponder.

Artículo 12º: Será asimismo causal de caducidad, con iguales efectos a lo dispuesto en los artículos anteriores, la mora en el pago de cualquiera de los tributos corrientes cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización previsto en la presente Ordenanza y mientras dure el plan de cuotas respecto del cual se hubiere registrado el acogimiento. En estos casos la caducidad operará en forma automática a partir del vencimiento de la cuota correspondiente al tributo corriente, en tanto y en cuanto esta se registre impaga.

Artículo 13º: Quienes registren acogimiento a planes de facilidades de pago formalizados de acuerdo a las normas establecidas por otras ordenanzas específicas o por la ordenanza fiscal vigente, podrán optar, por el acogimiento al régimen de la presente, siendo condición necesaria y excluyente solicitar la caducidad del plan vigente, renaciendo la deuda conjuntamente con sus accesorios a valores originales y considerándose como pagos a cuenta los ya efectuados bajo el amparo de los regímenes de regularización antes mencionados. El cambio de plan de regularización impositiva en ningún caso generará saldos de tributo a favor del contribuyente.

Artículo 14º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

Los Responsables Inscriptos, deberán presentar:

Declaración Jurada de los montos imponibles por cada período adeudado, ratificando los mismos mediante las respectivas Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A

Los monotributistas deberán presentar:

Declaración Jurada de los montos imponibles, por cada período adeudado, ratificada por las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos más la manifestación de sus cambios, si los hubiere,  en la categorización referida al citado impuesto.

Artículo 15º: Se encuentran excluidas del presente régimen:

1.- La deuda de los agentes de retención, por los gravámenes retenidos y no depositados.

2.- Toda persona física y/o jurídica que haya iniciado juicio contra el Municipio.

Artículo 16º: Cuando se tratare de deudas de cualquier índole en las que mediare, al momento del acogimiento a la presente moratoria, ejecución judicial promovida por el Municipio el interesado deberá cancelar los gastos y costos causídicos así como los honorarios profesionales que en el proceso judicial se hubieren regulado y/o se regulen en el marco del juicio de apremio existente una vez que los mismos hubieren sido determinados por el Organo Judicial interviniente y notificados al interesado.-

Artículo 17º: A quienes se les hubiere concedido facilidades de pago en cuotas no podrán obtener certificados de baja/libre deuda municipal hasta tanto hayan cancelado la totalidad de su deuda. Tratándose de deudas en juicio para la emisión del certificado indicado deberán además estar cancelados los gastos y costos causídicos así como los honorarios profesionales derivados del proceso judicial de apremio.-

Artículo 18º: No podrán acogerse a dicha ordenanza funcionarios y concejales del Municipio.

Artículo 19º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder plazos especiales de pago y valores de cuotas mínimas del plan de facilidades del régimen establecido en la presente ordenanza, cuando la situación económica, financiera y social del contribuyente, fehacientemente lo justifique.

Artículo 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a: 1) Ampliar los plazos de vigencia y demás vencimientos de la presente cuando razones de interés fiscal u operativo así lo justifiquen por un período que no exceda el ejercicio fiscal en curso; 2) Establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, 3) Facilitar a los interesados el acogimiento al régimen de regularización tributaria previsto en la misma y 4) Implementar mecanismos de pago presenciales y electrónicos que agilicen la cancelación de los importes pertinentes.- 

Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester, como consecuencia de la aplicación de la presente.-

Artículo 22°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo