Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3910
Coronel Rosales, 06/04/2020
ORDENANZA
Corresponde al Expte. O-26-2020
ARTÍCULO 1º: Conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/20 del poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias (el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia), queda prohibida la circulación vehicular de Taxis y Remises para el traslado de pasajeros que no estén incluidos en las excepciones establecidas en dicha normativa durante el transcurso del tiempo que dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Estado Nacional y sus eventuales prórrogas.-
ARTÍCULO 2°: En todos los casos excepcionados se contempla que la circulación permitida comprende la búsqueda del pasajero por parte del conductor. Solo se podrá transportar un pasajero por vehículo, este deberá estar sentado en asiento trasero y en diagonal al chofer y estará obligado a viajar con las autorizaciones de tránsito correspondientes – Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) o el que a futuro lo reemplace.-
ARTICULO 3°: El chofer deberá llevar entre sus pertenencias: barbijo N° 95 o similar, guantes descartables y alcohol en gel (a disposición del pasajero) y no mantener contacto físico con el pasajero. Dichos elementos deberán ser provistos por la agencia en el caso de los remises y del permisionario en el caso de taxis.-
ARTICULO 4°: Cuando se constate la circulación de un vehículo en infracción conforme lo describe el artículo 2 y 3 de la presente, se sancionará a la Agencia o permisionario, con multa de TRES (3) a VEINTE (20) módulos, sin perjuicio de dar curso a la actuación de la autoridad competente provincial, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-
ARTICULO 5°: La concurrencia de Personas dentro de las agencias por encima del número sugerido por las autoridades sanitarias, será responsabilidad exclusiva del titular de la agencia.-
ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 7°: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del 7 de abril de 2020 y hasta tanto finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Estado Nacional.-
ARTICULO 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA AD REFERENDUM POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo