Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3908

Ordenanza Nº 3908

Coronel Rosales, 12/03/2020

ORDENANZA

Corresponde al Expte. O-11-2020

Artículo 1º: Ningún vehículo que transite o permanezca en el Partido de Coronel Rosales podrá emitir un ruido de escape que supere el nivel sonoro, establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1849.-

Artículo 2°: Prohíbase la circulación con escapes libres o modificados de automóviles, motos ciclomotores y vehículos de gran porte.-

Artículo 3º: La Dirección de Protección Ciudadana y la Dirección de Tránsito (o en su futuro quien las reemplace) serán las áreas competentes para fiscalizar los casos contemplados en esta normativa.-

Artículo 4º: Facúltese a la autoridad de aplicación a retirar de la vía pública, proceder al secuestro preventivo y trasladar al depósito municipal a todo vehículo que no cumpla con la presente normativa, bajo la siguiente modalidad y según lo contemplado en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 1999:

En caso de detectarse un vehículo en circulación que luego estacionase en la vía pública sin dispositivo de silenciado de escape, con escape libre o en uso de un antirreglamentario, la autoridad de aplicación deberá:
a) Permanecer durante 20 (veinte) minutos para dar alarma pública en el lugar donde se encuentre el rodado equipado con caño de escape libre o modificado, a fin de que comparezca quien sea tenedor o legítimo propietario.
b) Realizar un acta de constatación que incluya un informe exhaustivo del estado del moto vehículo, acreditando fotografía del mismo.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso a) sin que comparezca su propietario y/o tenedor, se procederá al secuestro preventivo, dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado.
En caso de comparecencia del propietario y/o tenedor del rodado, dentro del plazo establecido en el inciso a), éste deberá acreditar, mediante documentación, la propiedad o tenencia legítima del vehículo que quedará retenido hasta tanto regularice la infracción, en concordancia con Art. 72, inc. c de la Ley Nº 24449. Además, se le ofrecerá realizar la prueba prevista en el último párrafo del Artículo 5º de la Ordenanza 1849 de la cual se dejará constancia.

Artículo 5º: Aplíquese como sanción al infractor, una multa equivalente entre 5 (cinco) y 20  (veinte) módulos y la obligación de colocar un caño de escape nuevo reglamentario
para su restitución. En caso de reincidencia, la multa se incrementará.-

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar, vía reglamentaria, las metodologías y valores, en caso de modificación de la norma IRAM, vigente en la materia.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FIrmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo