Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3907
Coronel Rosales, 12/03/2020
ORDENANZA
Corresponde al Expte. O-1-2020
Artículo 1º: Promociónense todo tipo de actividades sociales, educativas y culturales que posibiliten mantener la memoria de los 44 tripulantes del ARA San Juan y permitan, a su vez, difundir y promocionar la condición marítima del Distrito.-
Artículo 2°: Entre las actividades mencionadas en el Artículo 1º se destacan, entre otras que puedan desarrollarse:
Elaboración de trabajos de investigación científico y/o educativa a cargo de organismos no gubernamentales y gubernamentales e instituciones educativas.
Inserción de contenidos específicos e interdisciplinarios relacionados con el mar Argentino y la zona costera de Coronel Rosales en las disciplinas: Geografía, Historia y Construcción de Ciudadanía, Biología, Lengua y Literatura, entre otras.
Realización de dibujos, esquemas y cartografía sobre el Mar Argentino y la zona costera de Coronel Rosales.
Lectura e interpretación de cuentos y relatos relacionados con el Mar Argentino y la zona costera de Coronel Rosales.
Difusión cultural a través de obras de teatro, arquitectónicas, pictóricas, murales, esculturas, literarias, entre otras, que permitan recordar al ARA San Juan y la condición
marítima del territorio.
Producción de ensayos sobre la relevancia geopolítica y productiva del mar Argentino y la zona costera del partido de Coronel Rosales.
Artículo 3°: Las actividades educativas serán mediadas por la intervención de la Jefatura Distrital a través de su aval que se renovará anualmente.-
Artículo 4°: Promuévase la edición de diversas publicaciones bajo el título general “Coronel Rosales y el mar” en formato analógico y digital, que den testimonio de las características la vida y la obra de los 44 tripulantes y difundan la condición marítima del distrito; elaboradas de manera participativa y colectiva por la comunidad rosaleña, en colaboración con el sistema educativo local, formal y no formal, y las entidades que quieran comprometerse y, sobre todo, y particularmente, que esas publicaciones integren los testimonios de las familias de los tripulantes relacionados con la comunidad rosaleña.-
Artículo 5°: A los efectos de la presente Ordenanza, defínase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura o al área que establezca el Departamento Ejecutivo a los fines del ejercicio de poder.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA
ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo