Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3895

Ordenanza Nº 3895

Coronel Rosales, 22/01/2020

ORDENANZA

Corresponde al Expte. O-05-2019

Artículo 1º: Conceptualizase al Turismo Rural como una estrategia de valorización de los recursos territoriales de las actividades cotidianas que se desarrollan en el ámbito del partido de Coronel Rosales, y que, al diversificarse, permitan a los productores y/o su grupo familiar llevar a cabo acciones que promuevan beneficios, de manera que las iniciativas se inserten en el mercado local y, posteriormente, en el regional, e incluso nacional.

Artículo 2º: Defínase como "Oferta de Turismo rural", a los fines de esta normativa, al conjunto de actividades que podrán desarrollarse en las áreas rurales y periurbanas del partido de Coronel Rosales, por parte de los productores y/o su grupo familiar. En este ámbito, se podrán comercializar productos y prestar servicios sustentados en la naturaleza y la cultura rural. Además, de estos grupos familiares, podrán ofrecer servicios de turismo rural: los propietarios de campos, arrendatarios, productoras y organizadoras de eventos, agencias de turismo receptivo y/o empresas de viajes y turismo, y aquellas otras que puedan surgir dado los cambios futuros de la actividad turística.

Artículo 3º: La “Oferta de Turismo Rural” se realizará a través de la combinación de los recursos naturales, culturales y humanos existentes en el medio rural en un momento determinado, junto a los servicios que se presenten. Los elementos que componen la oferta serán:
a) Los servicios turísticos básicos: alojamiento hotelero o para-hotelero.
b) Los servicios turísticos complementarios de esparcimiento: actividades deportivas, ocio, visitas culturales, históricas, ferias, nuevas actividades que puedan surgir, entre otras.
c) Alimentación o restauración: se contempla todo espacio del medio rural destinado a brindar servicios relacionados directamente a la gastronomía.
Artículo 4º: Los “Alojamientos Turísticos Rurales” constituyen un servicio turístico básico, que adoptarán diferentes aspectos, y variarán según la disponibilidad de los propietarios, el tipo de clientes, las actividades que se ofrecen, etc.
Los establecimientos que brinden servicio de alojamiento quedarán divididos en dos grandes conjuntos, cada uno de los cuales poseerán características distintivas:
a) Alojamiento urbano y/o complementario: son los departamentos y casas de familia.
b) Alojamiento rural y/o complementario: son aquellas modalidades de alojamiento que ofrecen nuevos productos en el mercado y se encuentran íntimamente relacionadas con el medio rural.
Tipologías:
Posadas rurales/casa de campo: son aquellos inmuebles ubicados en el medio rural con instalaciones propias de casa-habitación, donde existan habitaciones con camas que sean ofrecidas en locación temporaria para alojar a turistas y viajeros.
Estancias: son establecimientos rurales con amplios espacios que ofrecen vivenciar, además del alojamiento, las actividades propias del emprendimiento. La diferencia básica que existe entre este tipo de alojamiento y el anterior, radica en el mayor grado de implicación y de contacto entre el prestador del servicio y el turista.
Bungalow: son aquellos establecimientos compuestos de una sola planta, que aisladamente o formando un conjunto se integran a una unidad de administración común. Ubicados generalmente en el espacio rural/complementario, donde se presta al usuario el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios complementarios.
Dormis: son unidades de vivienda tipo monoambiente, con acceso independiente, sin baño incorporado.
Hotel Rural: son pequeños establecimientos de carácter familiar que ofrecen un servicio profesionalizado de alojamiento y otros servicios adicionales (restaurante, animación, etc.) Su categoría será en función del nivel de confort y la calidad de las instalaciones y prestaciones. Se podrán desarrollar en edificaciones de arquitectura característica, correspondiente a la cultura tradicional, que sean refaccionados y habilitados para ofrecer el servicio de hospedaje, entre otras construcciones.
Camping Rural: son pequeños campamentos, ubicados en terrenos anexos a una vivienda rural o de campo, habitada por el propietario del predio, que puede ser una explotación agrícola, ganadera, forestal, entre otras, de similares características.
Base de campamento: son aquellas que cuentan con habitaciones colectivas y baños compartidos, separados por género, habitaciones y baño. Incluyen equipamiento e infraestructura de usos comunes para los huéspedes.
El Departamento Ejecutivo instrumentará un “Registro de hospedajes” con el fin de mantener actualizada la nómina y las condiciones óptimas que exigirá para brindar un servicio de excelencia.

Artículo 5º: Establécese que los establecimientos rurales deberán contar con agua potable para la ingesta de los visitantes, y desagües cloacales, gas natural o envasado. En cualquiera de los casos, las instalaciones estarán aprobadas por los organismos correspondientes.

Artículo 6°: Los “Servicios Turísticos Complementarios De Esparcimiento” serán una oferta que surge como aditamento a la estadía de los visitantes y, como una forma de agregar valor a los recursos naturales y culturales existentes en el entorno. Se dividen en tres tipos según su modalidad:
Actividades en la naturaleza: senderismo, ciclismo, equitación, caminatas, trekking, flotadas, avistaje de aves y de fauna, visitas guiadas, interpretación del paisaje, entre otros.
Actividades culturales y deportivas: visitas a elementos patrimoniales, arquitectura tradicional, conjuntos etnográficos, visitas a pueblos, participación en ferias, fiestas, juegos propios de las áreas rurales y otras actividades similares.
Participación en tareas agrícolo ganaderas: recolección de frutos, trabajos en el campo, manejo de rebaños de animales, entre otros.
También comprenderán actividades y/o eventos que surjan en un futuro, propios de los cambios de hábitos de la oferta rural, como así también, de la demanda.
Los emprendimientos no incluidos en la enumeración precedente serán objeto de evaluación por parte del Área Municipal de Aplicación, quedando sujetos a la resolución del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, conforme a la escala de la intervención y el alcance de las temáticas rurales implícitas en cada caso.

Artículo 7º: A los efectos de la presente ordenanza, defínase como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Turismo o al área que establezca el Ejecutivo a los fines del ejercicio de poder.

Artículo 8º: Los emprendedores de alojamientos turísticos rurales deberán garantizar la seguridad y tranquilidad de los huéspedes. Los alojamientos contarán con medios de comunicación en perfecto funcionamiento (teléfonos fijos, móviles, radio de onda corta u otro tipo de comunicación) que permitan la inmediata transmisión de voz, en caso de ser necesario.

Artículo 9º: Los alojamientos turísticos rurales deberán contar con seguro de accidentes personales y pertenencias, como así también cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 10º: Los servicios de higiene deberán estar asegurados una vez por día y serán prestados sin cargo adicional. Comprenderán: limpieza de pisos, ropa de cama, toallas, cuartos de dormir, cuarto de baño, cocina, comedor y toda dependencia de servicio para uso de los huéspedes. No están comprendidos los servicios correspondientes al lavado de utensilios, ni vestimenta de los huéspedes.

Artículo 11º: Los alojamientos podrán contar con servicio de comedor, pensión completa o media pensión.

Artículo 12º: Los visitantes compartirán con los moradores, según como sea la tipología del establecimiento, las dependencias sociales, (sala de estar, cocina, comedor) y no compartirán las dependencias privadas (cuarto de dormir, baño).

Artículo 13º: En caso de compartir dependencias, los visitantes no participarán con los moradores del establecimiento, en ninguna de las funciones del inmueble que no hayan sido especificadas en el contrato de locación.

Artículo 14º: Los establecimientos deberán disponer de servicios de energía eléctrica alternativo en todas las dependencias que sean de uso público. La forma de brindarla será por medios generadores (grupos electrógenos) de energía eléctrica de 220 voltios, u otro tipo de generador de energía, que brinde los servicios solicitados y no afecte al medio ambiente. En todos los casos el cableado debe estar contenido en cañerías y realizar mantenimiento preventivo. Los enchufes deben estar protegidos.

Artículo 15º: Las “Actividades de alimentación o restauración” contemplan: restaurantes, confiterías, casas de campo o antiguos almacenes, que ofrecerán la degustación de productos y especialidades locales y/o tradicionales.

Artículo 16º: Los accesos viales dentro de los límites del predio privado serán parte del servicio prestado, de modo que las vías de comunicación (sendas, caminos, pasajes, incluyendo servidumbres en vías de circulación) serán a cargo del propietario o locador. La responsabilidad municipal se extenderá hasta el camino público, es decir, hasta la línea medianera entre el bien público y el privado; y deberá mantenerlo en condiciones de transitabilidad, a fin de garantizar el acceso del servicio de emergencia.

Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo realizará las tareas de promoción y capacitación, a cargo del Área Municipal de Aplicación, que permitirán dar el impulso y desarrollo al turismo rural en Coronel Rosales; con el propósito de difundir y promover los emprendimientos que integran la oferta de Turismo Rural del partido.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo, dispondrá de un “Registro de prestadores de turismo rural” actualizado y de un “Inventario de atractivos turísticos rurales” para su promoción.

Artículo 19º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza